Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 1221/2009.

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NIG: 1817542C20090004569.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1221/2009. Negociado: 7.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Sonia Salmerón García.

Procuradora: Sra. María Julia Castellano Rodríguez.

Letrado: Sr. José Robustiano Martínez Casares.

Contra: Don Carlos Juárez Quílez.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1221/2009 seguido a instancia de Sonia Salmerón García frente a Carlos Juárez Quílez, con último domicilio conocido en Almuñécar (Granada), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se estima la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Francisco Javier Murcia Delgado en representación de doña Sonia Salmerón García,contra don Luis Carlos Juárez Quiles y, en consecuencia, se decreta judicialmente la disolución del matrimonio celebrado entre ambos por divorcio, con aprobación de las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor Darío a su madre con aprobación de un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales de Semanda Santa, Navidad y verano, debiendo recogerlo y devolverlo personalmente en su domicilio materno. En caso de discrepancia, elegirá el período que le corresponda el padre los años pares y la madre los impares.

- Don Luis Carlos Juárez Quiles deerá abonar a doña Sonia Salmerón García, en concepto de alimentos para su hijo Dario, la cantidad de 200 € mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo en común serán satisfechos en la forma siguiente: a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales; b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ Velázquez, núm. 27, de Las Gabias, al menor Darío y a su madre, Doña Sonia Salmerón García, y hasta tanto no se venda o se liquide la sociedad de gananciales, la madre se hará cargo de los gastos comunes de agua, luz, basura y alcantarillado. Respecto al IBI y la hipoteca que grava la vivienda será de cuenta de ambos cónyuges por mitad.

Procédase a practicar la correspondiente anotación marginal del divorcio aquí decretado en el Registro Civil competente.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada sin efecto suspensivo respecto a las medias acordadas, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Juárez Quílez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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