Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132918.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, regulada hasta entonces en los artículos 5 al 7 (ambos inclusive) del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.
Según dispone la disposición adicional octava de la citada Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, se aprobará con carácter preferentemente anual el correspondiente Plan de Inspección. En dicho plan se fijarán como mínimo los objetivos generales y periodo de vigencia de este.
No obstante lo anterior, es importante destacar que el Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, prorroga la entrada en vigor del Título IX dedicado a la «Solución de Litigios Deportivos». Por tanto, en aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada ley, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la misma, continuarán en vigor las actuales disposiciones reglamentarias en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en dicha Ley, manteniéndose en vigor lo establecido en el referido Decreto 236/1999, de 13 de diciembre.
Por todo ello, el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, conjuntamente con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, constituyen el régimen jurídico aplicable en esta materia, atribuyéndose en el artículo 6 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, citado anteriormente, a la Secretaría General para el Deporte el ejercicio de la competencia de elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras, como instrumento administrativo que colabora en la garantía de la efectiva aplicación de la legalidad vigente en materia de deporte. Es por ello que todas las actuaciones que se requieran de la inspección de deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.
Los Planes de Inspección son elaborados conforme a criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de deporte de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando tanto la consecución de objetivos como su realización.
La ejecución de los Planes anteriores han puesto de manifiesto la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos.
Respecto a las novedades previstas en el presente Plan General, se elimina el programa de desfibriladores, por no ser competencia propia de la Consejería de Turismo y Deporte, si bien se va a continuar colaborando con la Consejería de Salud. Para ello, la Inspección de Deporte cuando en el ejercicio de sus competencias tenga que realizar una visita a una instalación deportiva, contemplará la existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, la señalización y la formación del personal no sanitario para su uso, dando posterior traslado de dicha actuación inspectora a la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Asimismo, se ha ampliado el número de programas de inspección en coherencia con las diferentes líneas de subvenciones que se han puesto en marcha en los dos últimos años en materia de deporte, por parte de esta Administración, a fin de colaborar con los órganos de gestión correspondientes en el seguimiento y supervisión de las subvenciones, mediante la verificación de la información que resulta relevante para la concesión de los referidos instrumentos de financiación. Igualmente, con esta labor se persigue asesorar e informar a las personas responsables de las diferentes entidades de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
Por último, tal y como se viene haciendo en años anteriores, se contempla la realización de actuaciones inspectoras no programadas (2018.00) a fin de atender aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que así lo requieran, distintas a las contempladas en el presente Plan.
En definitiva, el Plan General de Inspección del Deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área, y en él se concretan los objetivos, líneas de actuación y los programas que deben llevar a cabo.
En virtud de lo expuesto en el artículo 5 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6.2.m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2018. No obstante, este se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo Plan General de Inspección.
Segundo. El Plan General de Inspección irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el Anexo de la presente Resolución, indicándose para cada uno de los programas el objeto y las actuaciones concretas a realizar.
La Secretaría General para el Deporte, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran.
Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevaran a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte o por personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General de Inspección, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2019, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial un informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas, desagregadas por programas.
2.º Cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, indicando, en su caso, los expedientes sancionadores que se hayan formalizado y las sanciones impuestas como consecuencia de los mismos.
3.º Conclusiones finales.
4.º Propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección.
Finalmente, tras el análisis de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales y los correspondientes órganos directivos, por parte del Servicio de Planificación e Inspección Deportiva se elaborará una memoria final que se elevará para su conocimiento a la Secretaría General para el Deporte.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Inspección programada en materia de Deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, según lo establecido en el artículo 6.2.m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte. En este sentido, todas las actuaciones que se requieran de la inspección de deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan de Inspección, dando posterior conocimiento de ello a la Secretaría General para el Deporte.
Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Secretario General, Antonio Fernández Martínez.
ANEXO
1. Los objetivos generales establecidos en este Plan General de Inspección consisten en:
- Supervisión de las instalaciones deportivas, las federaciones deportivas andaluzas, los clubes y las entidades locales que hayan sido beneficiarias de algunas de las líneas de subvenciones convocadas por esta Consejería.
- Tutelar el cumplimiento por las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas en materia de competiciones oficiales y licencias deportivas.
- Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de entrenadores y monitores deportivos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.
- Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.
Estos objetivos generales son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan anterior, así como de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y los correspondientes órganos directivos.
2. Las líneas de actuación que se han de seguir para la consecución de los objetivos serán las siguientes:
- Acciones de comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas así como acciones de comprobación a las federaciones deportivas andaluzas, los clubes y las entidades locales que han recibido alguna subvención por parte de la Junta de Andalucía.
- Actuaciones de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas expedidas al efecto.
- Realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de entrenadores y monitores deportivos impartidos por las federaciones deportivas.
- Actuaciones dirigidas a la comprobación y verificación de las condiciones y requisitos de la formación relativa a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Verificación de las denuncias presentadas por los distintos usuarios o agentes deportivos sobre la posible vulneración de la normativa deportiva, mediante visitas de inspección.
3. Programas de inspección.
3.1. Programa (2018.01) Control de la actividad de formación deportiva de entrenadores y monitores deportivos.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de entrenadores y monitores deportivos impartidos por las federaciones deportivas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de comprobar:
- El nombre y titularidad del centro y/o instalaciones que se van a utilizar así como su idoneidad para realizarse la formación, a requerimiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD).
- Los requisitos generales de acceso a las actividades de formación deportiva en los distintos niveles.
- Los miembros del Tribunal de la prueba de acceso, en su caso.
- Los requisitos y contenido de la actividad de formación deportiva.
- Los requisitos de titulación de los profesores que impartan las áreas del bloque específico de cada nivel y las correspondientes prácticas.
- La identidad de los alumnos matriculados en el curso.
- En el periodo de prácticas se comprobará básicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
3.2. Programa (2018.02) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
- La existencia de actividad en materia de formación náutica, a efectos de depurar el censo de escuelas náuticas del IAD.
- Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
- Los requisitos y contenido de la actividad de formación deportiva.
- Que disponen de los certificados médicos psicofísicos necesarios para la obtención de la licencia de navegación.
- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir al centro.
- La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.
3.3. Programa (2018.03) Prácticas básicas de seguridad y navegación, prácticas de navegación a vela y prácticas de navegación para la obtención de titulaciones y licencias de recreo.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.
- Que los instructores y el personal que impartan las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir.
- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo, sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido.
- La identificación de los alumnos y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos que empezaron y el número de alumnos que terminaron, debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como, que dispone de certificado de navegabilidad y que se tiene suscrito y se encuentra en vigor tanto un seguro obligatorio de responsabilidad civil, como una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.
- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, que se cumplen con los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, de Marina Mercante, en lo que respecta al material náutico y de seguridad obligatorio que se exige a bordo de las embarcaciones de recreo.
3.4. Programa (2018.04) Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.
- Los requisitos y contenido de la actividad de formación deportiva, debiéndose facilitar el número de horas de teoría que se va a impartir en cada curso.
- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Que la forma de impartición de los cursos se adapte a lo establecido en dicho anexo.
- La identificación de los alumnos y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado anexo. Al final del curso se compará, en su caso y si procede, el número de alumnos que empezaron y el número de alumnos que terminaron, debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
- La utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Que los instructores y el personal que impartan las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.
3.5. Programa (2018.05) Seguimiento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación en el seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de las federaciones deportivas andaluzas con el fin de comprobar:
- La realización de las siguientes acciones:
a) Acciones llevadas a cabo para la promoción de la salud, y para mejorar la integración de las personas con discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
b) Acciones llevadas a cabo para promover la práctica deportiva de la mujer.
c) Acciones llevadas a cabo para promover la práctica deportiva de los universitarios y deportistas de categorías de edades superiores a la absoluta que se hayan realizado directamente por la federación correspondiente o en colaboración con otras entidades o asociaciones privadas o con Administraciones Públicas.
d) Programas específicos de tutela educativa que se hayan realizado en relación con las salidas profesionales de los/las deportistas al finalizar su carrera deportiva, con el fin de mejorar su perfil de empleabilidad en relación con el mercado laboral.
e) Aprobación y adopción del Código de Buen Gobierno conforme a los previsto en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.
f) Otras acciones que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevantes.
- La siguiente información:
a) El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad, entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual, desglosado por provincias.
b) El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación y la duración de la misma.
c) Las pólizas de seguros, que deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago, del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes.
d) El número de clubes federados en cada provincia.
e) El número de Comités de la federación y su denominación.
f) El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.
g) El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público, debiendo realizarse una posterior visita a las mismas a fin de comprobar dicho extremo.
h) La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte.
i) En qué redes sociales, aplicaciones móviles u otras aplicaciones informáticas de gestión federativa se difunde la actividad de la federación.
j) Si la página web está actualizada.
k) Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello, detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.
l) El calendario de las competiciones oficiales.
m) Otra información que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevante.
3.6. Programa (2018.06) Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico, y expedición de licencias federativas deportivas.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al efecto.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición (preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de promoción deportiva federativa, y se solicitará a los responsables legales de la organización el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos en la normativa vigente:
- La instalación deportiva.
- La duración.
- El número de participantes por categoría, género y modalidad.
- Si integra el deporte adaptado.
- Las categorías por edad.
- El formato de competición.
- El presupuesto total de la actividad.
- Las medidas en materia de seguridad y control.
- Las medidas referidas a la asistencia sanitaria.
- El aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Que se dispone, en su caso, de soporte publicitario en el cual se consigne que la actividad está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte.
- Que todos los participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa. Todas las pólizas de seguros deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago.
3.7. Programa (2018.07) Existencia, organización y gestión de clubes deportivos de base.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de seguimiento de clubes deportivos andaluces que promueven la organización de escuelas deportivas y la participación de equipos en competiciones oficiales en edad escolar, así como para la comprobación de su actividad y su existencia.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de los clubes deportivos andaluces con el fin de comprobar:
- La actividad de clubes inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- La realización de las siguientes acciones:
a) Acciones relativas a discapacidad.
b) Acciones relativas al impacto en la salud.
c) Acciones relativas a igualdad de género.
d) Acciones medioambientales.
e) Acciones de seguridad laboral.
f) Acciones relativas a generación o mantenimiento de empleo estable.
g) Otras acciones que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevantes.
- La siguiente información:
a) El número de equipos inscritos en Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base, indicándose el número total de alumnos de sus escuelas, edades, sexo y si los mismos poseen alguna discapacidad.
b) El número de competiciones oficiales en las que participan cada equipo.
c) Las pólizas de seguros, que deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago, del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes.
d) Subvenciones recibidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, comprobando que dichas subvenciones se encuentran reflejadas en el libro de cuentas del club.
e) Otra información que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevante.
3.8. Programa (2018.08) Seguimiento de clubes deportivos andaluces que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de seguimiento de clubes deportivos andaluces con equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se esté desarrollando alguna competición oficial con el fin de comprobar:
- Nivel de competición: niveles de competición máximo o submáximo.
- Formato de competición: liga tradicional, liga concentración y otro formato de liga.
- Número de jornadas de la fase principal o regular de la competición.
- Número de deportistas.
- Tipo de prueba: prueba de equipo II (deportes colectivos) o pruebas de equipos I (deportes no colectivos ni individuales).
- Competición por grupos.
- Participación exclusiva de personas con discapacidad.
- Tipo de participación deportiva: femenino, masculino o mixto.
- Publicidad en los equipamientos deportivos con símbolos y anagramas representativos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Otra información que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevante.
3.9. Programa (2018.09) Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas terminadas y recepcionadas que hayan sido perceptoras de alguna subvención pública debiendo haber pasado entre el momento de la recepción y la inspección, al menos, seis meses.
Se comprobarán los siguientes extremos:
- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto del convenio de colaboración correspondiente.
- Comprobar el grado de conservación y mantenimiento de las mismas.
- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, la señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.
- Comprobar que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.
3.10. Programa (2018.10) Seguimiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para la adquisición de equipamientos deportivos.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
- Que el equipamiento objeto de la subvención está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo se comprobará el estado de conservación del equipamiento y su ubicación.
- El cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad Escolar.
- La participación o no en competiciones oficiales de ámbito superior al autonómico en el año o temporada anterior a la convocatoria.
- La participación o no en Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (ámbito superior al provincial).
- La realización de las siguientes acciones:
a) La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la solicitud de subvención.
b) El impacto positivo sobre la salud de las actividades objeto de la solicitud de subvención.
c) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención.
d) El compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención.
e) La inclusión de actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad laboral.
f) El volumen de empleos estables y empleos mantenidos en el año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.
- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, la señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.
3.11. Programa (2018.11) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos (2016).
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Andalucía para el fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos (2016).
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las infraestructuras o instalaciones deportivas de las entidades locales que hayan sido beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto de la subvención.
- La ejecución de las actuaciones (plazos de inicio y finalización).
- La realización de las siguientes acciones:
a) Acciones llevadas a cabo para incrementar el uso por personas con discapacidad.
b) Acciones llevadas a cabo para mejorar la integración social de los habitantes del municipio.
c) Acciones llevadas a cabo para mejorar la salud de los usuarios de las instalaciones subvencionadas.
d) Acciones positivas para las mujeres se han llevado a cabo.
e) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la mejora medioambiental.
f) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la seguridad laboral de los trabajadores y/o colaboradores.
g) Creación de empleo asociado al funcionamiento de las instalaciones deportivas objeto de subvención.
- Estar inscrita de forma actualizada en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, la señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.
- Que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.
3.12. Programa (2018.12) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas (2017).
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Andalucía para el fomento de la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva (2017).
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras a las infraestructuras o instalaciones deportivas de las entidades locales que hayan sido beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto de la subvención.
- La ejecución de las actuaciones (plazos de inicio y finalización).
- La realización de las siguientes acciones:
a) Acciones llevadas a cabo para incrementar el uso por personas con discapacidad.
b) Acciones llevadas a cabo para mejorar la salud de los usuarios de las instalaciones subvencionadas.
c) Acciones positivas para las mujeres se han llevado a cabo.
d) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la mejora medioambiental.
e) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la seguridad laboral de los trabajadores y/o colaboradores.
f) Creación de empleo asociado al funcionamiento de las instalaciones deportivas objeto de subvención.
- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, la señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.
- Que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.
3.13. Programa Comprobación de las denuncias y las reclamaciones sobre las presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.
Objeto:
Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la verificación de las denuncias presentadas sobre la posible vulneración de la normativa deportiva.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras en orden a comprobar, en su caso, aquellas denuncias presentadas en materia de actividades y servicios deportivos, a los efectos de determinar su posible comprobación material, por si pudieran constituir vulneración de la normativa deportiva vigente.
Descargar PDF