Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de marzo de 2018, de la Mesa del Parlamento, por el que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132541.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 6 de marzo de 2018, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía para el año 2018 (BOPA núm. 654, de 9 de marzo de 2018), de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su sesión del día de la fecha,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo de ingreso para cubrir tres plazas del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de ingreso para cubrir tres plazas del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía mediante el sistema de oposición libre.

Dicho proceso se regirá por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 11.

1.3. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, que se devengará en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso de su importe se efectuará previamente a la presentación de la solicitud, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, cuya copia se ha de unir a la solicitud de participación, deberán figurar, necesariamente, el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona aspirante. El importe de tales derechos será de 43,91 euros.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente de la Caja Rural del Sur con código IBAN ES5731870330582451060426. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, o bien por transferencia bancaria. Los gastos de ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que los realiza.

1.4. Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada que confirme su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones públicas, que entregarán junto con su solicitud.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, que deberán acompañar a esta solicitud certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante la correspondiente documentación acreditativa expedida por el Ministerio del Interior.

1.5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.

Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.

2. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Acuerdo de 4 de octubre de 2017 de la Mesa del Parlamento de Andalucía (BOJA núm. 197 y BOPA núm. 555, ambos de 13 de octubre de 2017).

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Poseer la nacionalidad española.

3.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.1.3. Estar en posesión de la titulación de licenciado en Derecho o titulación de grado equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que certifique, en su caso, la homologación.

3.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.

3.1.5. No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados absoluta o especialmente para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

3.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen a que se hace mención en el apartado 1.3 de la base 1.

3.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como anexo I, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o que podrá obtenerse en la página web (www.parlamentodeandalucia.es).

4.2. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.

4.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, la documentación acreditativa del abono de los derechos de examen y, en su caso, la documentación que acredite tener derecho a una bonificación o exención de dicho pago.

4.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios. Para ello deberán manifestarlo en el apartado «Observaciones» de la solicitud y acompañar original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones públicas, que entregarán junto con su solicitud.

4.5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor dictará resolución en la que declare aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web (www.parlamentodeandalucia.es) y serán expuestas en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía.

5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo anterior y examinadas, en su caso, las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en la que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrán en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán además en su página web.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Tribunal calificador.

6.1. Composición.

Al tribunal calificador le corresponden el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

El tribunal calificador que juzgue este proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía, estará integrado por siete miembros y será presidido por el presidente de la Cámara. Formarán, además, parte de él, en todo caso, un miembro de la Mesa del Parlamento o diputado o diputada licenciado en Derecho, el letrado mayor, un catedrático o catedrática de universidad y, al menos, un letrado o letrada del Parlamento de Andalucía, que actuará como secretario o secretaria.

El tribunal calificador será designado por la Mesa de la Cámara. Dicha designación se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía junto con la resolución que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

La composición del tribunal calificador se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Presidencia, de 28 de marzo de 2007, sobre adecuación de los nombramientos y designaciones que efectúe el Parlamento de Andalucía al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

El tribunal calificador podrá asesorarse de peritos en idioma inglés, francés o alemán. Estos peritos tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio de su especialidad.

El letrado mayor podrá designar funcionarios del Parlamento de Andalucía que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto. Por tanto, también les son de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos los motivos a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observadora en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

6.2. Constitución y actuación.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos cuatro de sus miembros con derecho a voto.

El tribunal calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

6.3. Funciones.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal calificador queda asimismo facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, así como para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

No podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios tomando al respecto las decisiones que estime oportunas.

El tribunal calificador adoptará las medidas pertinentes para que los aspirantes con discapacidad que así lo indiquen en las solicitudes gocen de similares condiciones que el resto de las personas participantes para la realización de los ejercicios.

6.4. Sede.

A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

7. Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición constará de los ejercicios siguientes:

1.º Disertación por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, sobre dos temas del programa sacados a suerte de entre aquellos contenidos en los anexos I y II del programa de la presente convocatoria en los términos que se refieren a continuación:

a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en el anexo I.

b) El segundo tema se seleccionará entre treinta temas del anexo II, cuya relación dará a conocer el tribunal calificador antes de los quince días naturales previos a aquel en que haya de comenzar la oposición. Dicha relación de temas se hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web de la Cámara (www.parlamentodeandalucia.es).

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sacarán a suerte diez temas, cinco del anexo I y cinco de los referidos treinta temas del anexo II, y el tribunal elegirá entre ellos los dos sobre los que versará el ejercicio.

La realización del ejercicio se dividirá en dos partes de dos horas y media para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de media hora, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el tribunal. Al término de la primera parte, los aspirantes introducirán los folios que hayan redactado en su sobre, cuya solapa firmarán la persona interesada y el secretario o secretaria del tribunal. Otro tanto harán al término de la segunda parte.

El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas, y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

2.º Exposición oral, durante un tiempo mínimo de setenta y cinco minutos y máximo de noventa minutos, de cinco temas sacados a suerte de entre los que se incluyen en el anexo II del programa de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

1. «Organización de los poderes públicos» (grupo 3.º), «La Comunidad Autónoma. Organización, derechos y sistema de competencias» (grupo 4.º) y «Libertades públicas» (grupo 5.º).

2. «Derecho electoral» (grupo 6.º) y «Derecho parlamentario» (grupo 7.º).

3. «Derecho administrativo» (grupo 8.º) y «Derecho financiero» (grupo 9.º).

4. «Derecho del trabajo (grupo 10.º)», «Derecho civil» (grupo 11.º) y «Derecho mercantil» (grupo 12.º).

5. «Derecho penal» (grupo 13.º), «Derecho comunitario e internacional» (grupo 14.º) y «Garantías jurisdiccionales» (grupo 15.º).

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Una vez insaculados los temas por el tribunal calificador y extraídos los números correspondientes por la persona opositora, esta dispondrá de quince minutos para, si así lo considera oportuno, redactar un guion para su exposición. No cabe la consulta de libros, folletos, notas, apuntes o documentos similares.

Este ejercicio dará comienzo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la práctica del primer ejercicio.

3.º Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a los letrados del Parlamento de Andalucía en el ejercicio de sus funciones.

La persona aspirante dispondrá de cinco horas para la resolución del ejercicio.

Para la realización del ejercicio la persona opositora tendrá a su disposición el expediente que entregue el tribunal calificador para su resolución, así como las colecciones legislativas y sus índices correspondientes, además de cualquier otro material de carácter exclusivamente legislativo que los opositores estimen oportuno aportar en soporte papel.

Posteriormente será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán dialogar con la persona aspirante sobre la prueba escrita durante un tiempo máximo de quince minutos.

El tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionarlos, así como las competencias personales de los aspirantes, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

4.º Ejercicio de idioma.

La persona opositora elegirá en la solicitud de participación en estas pruebas selectivas entre los idiomas inglés o francés.

El ejercicio constará de las siguientes pruebas:

1. Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, que se entregará en inglés o francés, según la elección de la persona opositora. Esta dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

2. Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política en inglés o francés, según la elección de la persona opositora. Esta dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.

Cada una de estas pruebas deberá ser leída por la persona opositora en sesión pública ante el tribunal, que dispondrá de un período máximo de diez minutos para dialogar en inglés o francés con la persona aspirante, según su elección, acerca de la materia sobre la que versa el texto de la traducción a que se refiere la prueba primera.

Se valorará el conocimiento del idioma inglés o francés, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

La persona aspirante podrá, además, alegar como mérito el conocimiento de un segundo idioma, distinto del elegido para el ejercicio obligatorio de idioma, optando entre inglés, francés y alemán. La suficiencia de su conocimiento se valorará mediante las pruebas primera y segunda de las establecidas para el ejercicio obligatorio de idioma.

7.2. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: se realizarán por escrito, y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieran redactado en un sobre, cuya solapa firmarán la persona interesada y el secretario o secretaria del tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria del tribunal y serán abiertos por cada aspirante ante el tribunal para proceder a la lectura pública de las cuartillas o folios que hubiese redactado.

7.3. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los miembros del tribunal, previa correspondiente deliberación, expresarán su criterio respecto de la aprobación o suspensión de la persona aspirante mediante la puntuación de cero a veinte puntos. Las papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una bolsa, y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las puntuaciones que no sean ni la mayor ni la menor de todas; media que se fijará como calificación de la persona opositora en el ejercicio de que se trate. Cada día se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía la relación de opositores aprobados que hayan actuado ese día, con expresión de la puntuación obtenida. Para aprobar un ejercicio y poder realizar el siguiente, será preciso que la persona opositora obtenga diez puntos como mínimo. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web de la Cámara (www.parlamentodeandalucia.es), la convocatoria del siguiente, con la relación de opositores aprobados que hayan de actuar en él.

7.4. De lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la puntuación se exceptúa el cuarto ejercicio. La prueba de idioma inglés o francés se valorará de cero a diez puntos. Se considerará aprobada la persona aspirante que hubiera obtenido una nota mínima de cinco puntos. El conocimiento suplementario de un segundo idioma será valorado hasta un máximo de cinco puntos.

7.5. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 4.4 de la base 4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

7.6. Si alguna persona de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas y se reanudará a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8. Propuesta del tribunal calificador.

8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara la relación de los aspirantes seleccionados por orden de la puntuación total obtenida, en la que constarán el nombre, el documento nacional de identidad y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

8.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones anteriores. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, primero, tercero y cuarto ejercicios por este orden.

8.3. El tribunal calificador elevará a la Mesa del Parlamento de Andalucía la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9. Calendario de los ejercicios.

9.1. Los ejercicios no comenzarán antes del 1 de noviembre de 2018. La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara, así como en la página web del Parlamento de Andalucía, con cinco días hábiles de antelación como mínimo.

9.2. El orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del sorteo público realizado por la Administración parlamentaria para este proceso selectivo.

10. Presentación de la documentación.

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la relación de los aspirantes seleccionados, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor.

b) Copia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.

10.2. Si dentro del plazo, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales, solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación, quedarán automáticamente decaídas en su derecho y no podrán ser nombradas.

10.3. La persona propuesta que ya tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estará exenta de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, y deberá presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida, la declaración de actividades a efectos de incompatibilidades y una certificación del organismo del cual dependa que acredite su condición.

10.4. Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los nombramientos de los aspirantes aprobados como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. Los nombramientos definitivos procederán, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

11.2. En el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

12. Norma final.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 14 de marzo de 2018.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Javier Pardo Falcón.

Descargar PDF