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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 2016, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de Personal de Administración y Servicios, en ejecución del acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Plan de Promoción del Personal de Administración y Servicios funcionario para el periodo 2015-2018, y con sujeción a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar proceso selectivo de ingreso en la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna con sujeción a las bases que se acompañan.
Cádiz, 20 de marzo de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20 de abril, BOUCA del 30), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y a las bases de la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de ciento treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura Universitaria o equivalente.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.2. Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala de Gestión, especialidad informática; prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del área de Personal en la dirección: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas.
3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
b) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos si éstos no constasen en el expediente del área de Personal.
3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS escala TG informática PI». En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.5. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
3.6. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus, Escuela Politécnica Superior, primera planta), y Cádiz (Edificio Hospital Real, calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.7. También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es. En caso de no establecerse dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico) https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.
3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.9. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunales.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo IV.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 1 de junio de 2018. La fecha y hora del primer ejercicio se hará pública junto con el listado provisional de admitidos y excluidos.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 20 de abril), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, se efectuará en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en la siguiente dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.7. Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados.
7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se pública el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) El aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberá presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2. Quien tuviera la condición de funcionario público de la Universidad de Cádiz estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión, especialidad informática, de la Universidad de Cádiz, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera de la escala Técnica de Gestión, especialidad informática, de la Universidad de Cádiz en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa oferta de los mismos. No obstante, los aspirantes aprobados que sean titulares de un puesto de trabajo de doble adscripción a los subgrupos A1/A2, podrán ser adscritos, a su petición, al puesto que vinieren desempeñando, con independencia de los puestos ofertados.
8.6. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión, especialidad informática, de la Universidad de Cádiz.
9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
I.A. Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio, conforme se indica más adelante.
Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en todos los bloques del temario de manera equilibrada. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
Total = Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)]
Segundo ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema o epígrafe de tema, a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los cuatro sub-bloques en los que se divide el bloque III del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 150 minutos.
Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la planificación de un proyecto a elegir entre tres propuestos por el Tribunal. Los proyectos planteados intentarán abarcar varios de los bloques y sub-bloques temáticos en los que está dividido el temario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos. Finalizado el ejercicio, el Tribunal entregará una fotocopia del mismo a cada aspirante al objeto de preparar el siguiente ejercicio, en caso de superar el mismo.
Cuarto ejercicio. Consistirá en la exposición pública del proyecto desarrollado en el ejercicio anterior, utilizando para ello la aplicación PowerPoint de MS Office 2010 o su equivalente en software Libre Office 5. Al término de la exposición el Tribunal planteará preguntas a los aspirantes sobre el contenido de la misma. Entre la publicación de las notas del tercer ejercicio y la realización del cuarto ejercicio deberán pasar un mínimo de cinco días laborables para preparar su exposición. El tiempo máximo para la exposición será de 20 minutos y para las preguntas de 10 minutos.
Los criterios generales de valoración del segundo, tercer y cuarto ejercicio, en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:
- Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.
- Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.
- Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.
- Capacidad de expresión escrita y verbal.
- Corrección ortográfica y gramatical.
- Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima en el anterior, tal y como se señala a continuación. El primer ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos. El segundo ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El tercer ejercicio, se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 30 puntos entre los cuatro ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
I.B. Fase de concurso.
Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:
1. Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de las siguientes titulaciones académicas:
a) Titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado en Informática: 1 punto.
b) Titulación de Máster oficial: 0,5 puntos.
c) Titulación de Doctor: 1 punto.
El Tribunal calificador puntuará sólo la titulación de mayor nivel de las señaladas las letras b) y c) anteriores. La puntuación obtenida en la letra a) anterior se sumará a la obtenida en las letras b) o c). La puntuación máxima de este punto será de 2 puntos.
2. Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A1 de especialidad informática, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.
2.1. Los cursos organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos se ajustarán al siguiente baremo:
- De 1 a 100 horas acumuladas: 1 punto.
- De 101 a 200 horas acumuladas: 2 puntos.
- De 201 a 300 horas acumuladas: 3 puntos.
- Más de 300 horas acumuladas: 4 puntos.
2.2. Los cursos organizados y/u homologados por centros privados se ajustarán al siguiente baremo:
- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,4 puntos.
- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,8 puntos.
- De 201 a 300 horas acumuladas: 1,2 puntos.
- Más de 300 horas acumuladas: 1,6 puntos.
Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará cada hora del mismo, por 1,5.
La puntuación máxima en el apartado 2.1 será de 4 puntos, en el apartado 2.2 será de 1,6 puntos y en el total de este mérito será de 4 puntos.
3. Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A1 de especialidad informática, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, otorgando la siguiente puntuación:
- De 1 a 50 horas acumuladas: 1 punto.
- De 51 a 100 horas acumuladas: 2 puntos.
- De 101 a 150 horas acumuladas: 3puntos.
- Más de 150 horas acumuladas: 4 puntos.
La puntuación máxima de este punto será de 4 puntos.
4. Experiencia. Por la realización de funciones y tareas en los puestos de trabajo que se indican a continuación, hasta un máximo de 14 puntos, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Jefatura de sección o asimilado: a razón de 1,17/365 puntos por día de servicios prestados.
- Técnico Medio o asimilado: a razón de 0,47/365 puntos por día de servicios prestados.
- Técnico Especialista o asimilado: a razón de 0,35/365 puntos por día de servicios prestados.
5. Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:
- Grado 22: 0.50 puntos.
- Grado 23: 1 punto.
- Grado 24: 1,5 puntos.
- Grado 25: 2 puntos.
6. Puesto de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
- Nivel 22: 1 punto.
- Nivel 23: 2 puntos.
- Nivel 24: 3 puntos.
- Nivel 25: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado, no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
7. Grupo de adscripción según RPT. Según el grupo de adscripción del puesto de trabajo establecido en la RPT que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
d) A2: 2 puntos.
e) A1/A2: 4 puntos.
La puntuación máxima de este punto será de 4 puntos.
8. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala de Gestión, especialidad informática, asignándose 0,5/365 puntos día.
- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,30/365 puntos día.
- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,20/365 puntos día.
No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
I.C. Proceso selectivo.
La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
ANEXO II
PROGRAMA
BLOQUE I. Gerencia pública y organización de la Administración
1. La administración por objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.
2. El factor humano en la organización. El liderazgo: Estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: Dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna.
3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.
4. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.
5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones. El Reglamento sobre transparencia de la Universidad de Cádiz.
6. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz. Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.
BLOQUE II. Derecho Administrativo. Gestión financiera y universitaria
1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.
4. El presupuesto en la Universidad de Cádiz. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.
5. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación.
BLOQUE III
III.A: Organización y gestión de los sistemas de información
1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
2. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.
3. Herramientas de dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.
4. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
5. La protección jurídica de los programas de ordenador.
6. La Calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM.
7. Buenas prácticas en la Gestión de Servicios TIC: Modelo de Gestión de Servicios ITIL.
8. Esquema Nacional de Seguridad.
9. Esquema Nacional de Interoperabilidad.
III.B: Tecnología Básica
1. Dispositivos personales. La conectividad de los dispositivos personales.
2. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. SAN y NAS.
3. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones.
4. Sistemas operativos: Estructuras, componentes, funciones, características y evolución. Administración de memoria, procesos y subprocesos, entrada/salida, sistemas de ficheros.
5. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo relacional.
6. Arquitectura y principios básicos del SGBD Oracle.
7. Administración Electrónica. Componentes. Servicios del MINHAFP.
8. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Supercomputadores.
9. Centros de procesos de datos: elementos, normativa, tipos y características.
10. Computación en la nube, IaaS, PaaS, SaaS, nubes privadas, públicas e híbridas.
III.C: Ingeniería de los sistemas de información
1. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.
2. Planificación estratégica de sistemas de información.
3. Planificación estratégica de comunicaciones.
4. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de comunicaciones.
5. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos.
6. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad-relación.
7. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos.
8. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia, métodos.
9. El diseño estructurado. Diseño orientado a objetos.
III.D: Comunicaciones e Internet
1. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento.
2. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6.
3. Redes de área local. Protocolos y tecnologías.
4. Redes de área extensa. Protocolos y tecnologías.
5. Interconexión de redes. Protocolos y tecnologías.
6. El correo electrónico.
7. Servicios de directorio. LDAP.
8. La seguridad en redes. Control de accesos. Cortafuegos.
9. La red Internet y los servicios básicos.
10. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características.
11. Arquitectura de desarrollo en la web. Conceptos de gestión de contenidos web.
12. Web: accesibilidad y usabilidad.
13. Sistemas VDI. Virtualización de puestos de trabajo y aulas. Evaluación de sistemas VDI.
14. Virtualización de sistemas y centro de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y servidores Linux.
15. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: Don José Medina Gutiérrez (funcionario de la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz).
Vocales:
Doña Elisa Guerrero Vázquez (Profesora Titular Universitaria del Departamento de Ingeniería Informática de la Universidad de Cádiz).
Don Víctor José Hernández Gómez (funcionario de la escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Pablo de Olavide).
Don Antonio Martín Montes (funcionario de la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Sevilla).
Secretario: Don Armando Moreno Castro (funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz).
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: Don Manuel Gómez Ruiz (funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz).
Vocales:
Don Pedro Galindo Riaño (Catedrático de Universidad del Departamento de Ingeniería Informática de la Universidad de Cádiz).
Doña María del Carmen Contreras Espinosa (funcionaria de la escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Pablo de Olavide).
Don Francisco Lobato Sánchez (funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla).
Secretario: Don Gerardo Aburruzaga García (funcionario de la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz).
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