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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 5 de enero de 2018, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital (BOJA núm. 20, de 29 de enero).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en la mismas se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 5 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de enero de 2018 (BOJA núm. 20, de 29 de enero).
Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).
2. La línea de subvenciones dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) y empresas de trabajo autónomo andaluzas se financiará en la cuantía total máxima de 3.250.072 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
1700170000 G/75B/77503/00 A1221082T0 2017000339 20182.437.554 euros
1700170000 G/75B/77503/00 A1221082T0 2017000339 2019812.518 euros
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la citada cuantía total máxima será distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) de estas bases reguladoras y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.
3. De acuerdo, asimismo, con el artículo 5.4 de la citada orden, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimiento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención.
La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/oficinavirtual, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 5 de enero de 2018.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 8 de marzo de 2018
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte |