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El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dentro del marco competencial de la Constitución Española, con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre la Administración de Justicia, el artículo 150 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende entre otras, las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa.
En desarrollo de la competencia en materia de justicia gratuita, se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, cuyo artículo 36.4 dispone que, mediante orden de la consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponden realizar a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el citado artículo.
La determinación del número de guardias a realizar en cada ejercicio, tiene un marcado interés general, facilitando con ello a los colegios de abogados de Andalucía la organización y funcionamiento en la prestación de las asistencias en el turno de guardia. Para ello se tienen en cuenta los datos obrantes en esta consejería, así como los facilitados al efecto por el propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Por otra parte, es necesario indicar que la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en su artículo 35 dispone que «La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma representación procesal, desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario.»
La prestación de estas actuaciones se asigna a los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita que tienen cada uno de los colegios de abogados de Andalucía. No obstante lo anterior, en la práctica, con objeto de garantizar la prestación de este servicio de forma inmediata, éste se lleva a cabo a través de las guardias aprobadas cada año para la asistencia a las personas investigadas, detenidas o presas. Con esta orden se pretende aprobar el número específico de guardias destinadas a tal fin.
El artículo 46 del citado reglamento dispone que mediante orden se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica para las guardias con prestación efectiva de actuación y otro diferente para las guardias en las que no se hubiere efectuado ninguna actuación, compensando en este último caso el haber permanecido en disponibilidad.
No obstante lo anteriormente expuesto, con carácter excepcional, el número total de guardias aprobadas podrá ampliarse, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, cuando concurran circunstancias extraordinarias y debidamente motivadas que así lo aconsejen para mayor efectividad de la prestación de servicios de guardia de asistencia al detenido y a víctimas de violencia de género, extranjeros, menores u otros colectivos vulnerables, previo informe de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, mediante la modificación de la orden aprobada.
De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web de la Junta de Andalucía para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que pudieran verse afectados por la posible norma, sin que se haya recibido aportación alguna en dicho trámite.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés público: la determinación del número de guardias para 2018 y el baremo para su compensación económica garantizan la adecuada prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como en los turnos específicos que requieran dicha asistencia y específicamente a la víctimas de violencia de género. Por otro lado, esta orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se posibilita el acceso a los documentos que integran el expediente a través del Portal de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta previa y del trámite de audiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece cargas administrativas innecesarias. Por último, al tener incidencia sobre los gastos públicos futuros, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos sobre aquel, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.c), del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 20 de diciembre de 2017 se celebró sesión de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para dar cumplimiento al trámite de informe en la elaboración de disposiciones relativas a justicia gratuita, y se determinó y aprobó de forma consensuada el número de guardias a realizar y el módulo a aplicar.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Artículo 1. Determinación del número de guardias total para el año 2018.
Se aprueba el número de guardias que corresponden realizar a cada colegio de abogados de Andalucía para el ejercicio 2018, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:
COLEGIO DE ABOGADOS | NÚMERO DE GUARDIAS 2018 |
Colegio de Abogados de Almería | 4.652,50 |
Colegio de Abogados de Antequera | 683,75 |
Colegio de Abogados de Cádiz | 7.954,50 |
Colegio de Abogados de Córdoba | 4.066,00 |
Colegio de Abogados de Granada | 7.394,00 |
Colegio de abogados de Huelva | 3.557,50 |
Colegio de Abogados de Jaén | 4.254,50 |
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera | 1.109,00 |
Colegio de Abogados de Lucena | 501,25 |
Colegio de Abogados de Málaga | 13.845,00 |
Colegios de Abogados de Sevilla | 12.576,00 |
Total año | 60.594,00 |
Artículo 2. Número de guardias de 2018 que corresponden al turno especializado de violencia de género.
Del total de guardias aprobadas para 2018 en el artículo anterior, y con objeto de garantizar a las víctimas de violencia de género la asistencia legal prevista en el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se destinarán para el turno especializado de violencia de género las establecidas en el cuadro siguiente. Estas guardias específicas para violencia de género podrán ser objeto de modificación por los colegios de abogados, en función a las necesidades de este turno especializado, en el ámbito de sus competencias organizativas, con comunicación previa a la Consejería de Justicia e Interior, sin que ello afecte al total de guardias aprobadas en el artículo 1.
COLEGIO DE ABOGADOS | GUARDIAS TURNO VIOLENCIA DE GÉNERO |
Colegio de Abogados de Almería | 299 |
Colegio de Abogados de Antequera | 148 |
Colegio de Abogados de Cádiz | 685 |
Colegio de Abogados de Córdoba | 1.188 |
Colegio de Abogados de Granada | 1.783 |
Colegio de abogados de Huelva | 322 |
Colegio de Abogados de Jaén | 994 |
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera | 264 |
Colegio de Abogados de Lucena | 107 |
Colegio de Abogados de Málaga | 2.345 |
Colegios de Abogados de Sevilla | 1.065 |
Total año | 9.200 |
Artículo 3. Habilitación para el fraccionamiento de las guardias.
Con el fin de facilitar el funcionamiento y organización a los colegios de abogados, para atender de forma eficaz las actuaciones de guardias y asistencias a detenidos, se habilita a los colegios de abogados a fraccionar las guardias que se presten en los diferentes turnos a la mitad, cuarto y tres cuartos.
Artículo 4. Baremos de indemnización económica por los servicios de guardia del ejercicio 2018.
Los baremos aplicables a las indemnizaciones económicas por los servicios de guardia de 24 horas, sin perjuicio del fraccionamiento que se acuerde de las mismas por cada uno de los colegios profesionales de la abogacía, se establecen diferenciando un módulo específico para la guardia con prestación efectiva de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiera efectuado ninguna intervención, compensándose en este caso el haber permanecido en disponibilidad, de lo que resulta:
Módulo de guardia con servicio efectivo | Módulo de disponibilidad de la guardia | |
Guardias completas Fracción guardia 75% Fracción guardia 50% Fracción guardia 25% |
140 euros 100 euros 70 euros 35 euros |
100 euros 100 euros 70 euros 35 euros |
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Los nuevos módulos serán de aplicación a las guardias que se efectúen por profesionales de la abogacía desde el 1 de enero de 2018.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de marzo de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |