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Mediante escrito presentando el 12 de marzo de 2018 por don Apolo Ortiz Ortiz, en calidad de Delegado de Personal. se comunica convocatoria de huelga en la empresa Hermanos Gómez, S.L., empresa que presta el servicio público de transporte en la provincia de Granada, para la línea 395, Granada-Cenes de la Vega- Dudar- Quentar y la línea SN1 de Estación de Autobuses a los Pinillos. La huelga se llevará a efecto el día 23 de marzo de 2018, comenzando a las 06:00 horas, durante toda la jornada. A partir del 2 de abril de 2018 la huelga tendrá carácter indefinido, comenzando también a las 06:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Hermanos Gómez, S.L., en la provincia de Granada, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 16 de marzo de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Consorcios de Transporte de Granada, y los Ayuntamientos de Granada y Cenes de la Vega, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.
Tras la reunión y habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto prestar el servicio público de transporte regular de viajeros entre municipios de la provincia de Granada, actividad que incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas, así como el gran número de usuarios afectados.
Segundo. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de 17 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 250, de 23 de diciembre de 2014, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Respecto al acuerdo alcanzado sobre la línea de educación vial, esta Autoridad Laboral respeta el acuerdo a pesar de entender que tal servicio no se pueda considerar un servicio esencial.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Herederos Gómez S.L. empresa que presta el servicio público de transporte en la provincia de Granada, (para la línea 395, Granada - Cenes de la Vega - Dúdar - Quéntar, y la línea SN1 de Estación de Autobuses a los Pinillos). La huelga se llevará a efecto el día 23 de marzo de 2018, comenzando a las 06:00 horas, durante toda la jornada. A partir del 2 de abril de 2018 la huelga tendrá carácter indefinido, comenzando también a las 06:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2018 DGRLSSL)
El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la línea SN1. En todo caso debe garantizarse un vehículo en la línea 395 y en la línea de educación vial.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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