Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque, dimanante de autos núm. 894/2014. (PD. 1111/2018).

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NIG: 1103341C20142000916.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 894/2014. Negociado: 48.

De: Maria Isabel Ramírez Martín.

Procurador: Sr. Juan Carlos Enciso Golt.

Contra: Ministerio Fiscal y Ahmet Kirazci.

EDICTO

En el presente procedimiento guarda y custodia núm. 894/14, seguido a instancia de María Isabel Ramírez Martín frente a Ahmet Kirazci, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda formulada por María Isabel Ramírez Martín contra Ahmet Kirazci, y, en consecuencia, debo acordar las siguientes medidas de familia:

A) Guarda y custodia. La guarda y custodia de la hija común menor de edad, Manuela Emine Kirazci Ramírez, se atribuye a la madre, María Isabel Ramírez Martín, sin que proceda establecer un derecho de visitas en favor del progenitor no custodio, Ahmet Kirazci, al suspenderse temporalmente tal facultad. Eso sí, Ahmet si que conservará el derecho a comunicarse con su hija por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, conforme a las exigencias de la buena fe y de un buen padre de familia.

B) Patria Potestad: La titularidad de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, Ahmet Kirazci y María Isabel Ramírez Martín. No obstante, su ejercicio se adjudica en exclusividad a María Isabel Ramírez Martín.

C) Pensión de alimentos: El padre, Ahmet Kirazci, deberá de abonar a la madre, María Isabel Ramírez Martín, 150 euros al mes en total como pensión alimentaria de su hija dependiente económicamente, Manuela Emine Kirazci Ramírez, desde la interposición de la presente demanda (10 de noviembre de 2014). Cantidad pagadera entre los días 1 y 5 de cada mes y que se incrementaría cada año conforme al IPC o índice similar de referencia.

A su vez, cada progenitor deberá deberá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y el resto de los gastos extraordinarios que tengan su hijos, siempre que sean consensuados por ambas progenitores respecto de su necesidad y forma de abono, acudiendo en caso de discrepancia al juez.

En relación a las costas procesales del presente procedimiento, dada su particular la naturaleza, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notífíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de Apelación a ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que posteriormente dará traslado para su resolución a la Audiencia Provincial de Cádiz. Y como consecuencia del ignorado paradero de Ahmet Kirazci, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación.

San Roque a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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