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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 22 de marzo de 2018 se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Mijas de la provincia de Málaga, con el ámbito, la vigencia y los períodos que a continuación se relacionan:
Ámbito: Término municipal completo de Mijas.
Vigencia: 2018, 2019, 2020 y 2021.
Períodos:
- Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.
- Período estival, desde 1 de julio a 15 de septiembre, ambos incluidos.
Sevilla, 23 de marzo de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
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