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Visto el expediente tramitado a instancia de don Salvador Marcet Castillo, en nombre y representación de «Los Pinos Educación, S.L.», entidad titular del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Los Pinos», de Algeciras (Cádiz), por el que solicita la modificación de la autorización administrativa del mismo por la ampliación de las enseñanzas que tiene autorizadas en un ciclo de grado superior conducente a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Los Pinos», con código 11012590, de Algeciras (Cádiz), cuenta con autorización administrativa para impartir enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en las especialidades de Balonmano, Fútbol, Fútbol Sala, Atletismo y Baloncesto.
Resultando que en el expediente de modificación han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía;el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Los Pinos», código 11012590 y domicilio en Colonia San Miguel, s/n, de Algeciras (Cádiz), del que es titular la entidad «Los Pinos Educación, S.L.», que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:
- Balonmano: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Fútbol: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Fútbol Sala: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Atletismo: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Baloncesto: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:
- Fútbol: 1 grupo y 30 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos de la autorización con que cuenta en la actualidad.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de febrero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |