Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, por la que se prorroga el plazo de ejecución de los aprovechamientos de fruto de Pinus Pinea, L., para la presente campaña 2017/2018.

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RESOLUCIÓN DEL DELEGADO TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE FRUTO DE PINUS PINEA, L., PARA LA PRESENTE CAMPAÑA 2017/2018

Vista la solicitud de aprovechamiento de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.), presentada con fecha 16.3.2018 por la entidad Coforest, S.C.A., visto el informe al respecto emitido por el Departamento de Actuaciones en el Medio Natural y la Propuesta de Resolución del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha 26 de marzo de 2018, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus Pinea, L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo recogido en la disposición adicional 11.ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el art. 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

he resuelto

Autorizar la mencionada prórroga, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y con las siguientes

CONDICIONES

1. El plazo máximo improrrogable para la recogida de la piña será hasta el próximo día 15 de mayo de 2018.

2. La ampliación del periodo de recogida afectará a todos los expedientes iniciados para la campaña 2017/2018 expedidos y que estén sin concluir el aprovechamiento.

3. La recogida cuyo plazo se prorroga es solamente manual, no quedando prorrogada la recogida mecanizada de piña.

4. La prórroga se otorgará sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias en aplicación de la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Córdoba, 27 de marzo de 2018.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.

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