Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 521/17

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NIG: 2906744S20170006238.

Procedimiento: 521/17.

Ejecución núm.: 31/2018. Negociado: B3.

Ejecutante: Juana Hidalgo Gómez.

Graduada Social: Regina Mora González.

Ejecutado/s: Congelados Carlos, S.L.

Letrado de Fogasa - Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2018 a instancia de la parte actora doña Juana Hidalgo Gómez contra Congelados Carlos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones del día de la fecha cuyas partes dispositivas son:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Juana Hidalgo Gómez contra Congelados Carlos, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 14.462,36 €, más la cantidad de 2.169,35 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 16.631,71 €.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064003118, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete, de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firmo el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy Fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.462,36 €, más la cantidad de 2.169,35 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 16.631,71 € y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interess, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Congelados Carlos, S.L.; frente a Florida Azul, S.L.; Oran Sasso, S.L.; Antoñito Fuengirola, S.L.; Restogrill, S.L.; Factomen Marbella S.; La Cabaña de Paco, S.L.; Barmar Banus, S.L.; Ramanjaca, S.L.; Tutto Pasta Eventos, S.L.U.; El Llavero de las Llaves de Silesia, S.L.; Moochers Jazz Café, S.L.; Padate Beach, Barnechea, S.L.; Restaurante Wafaa 2007, S.L.; Grupo Plaza Beach, S.L.; Cornelius Van Harten y otro S.C.; Favoritten, S.C.; Grupo Frana 2010, S.L.; Don Pe, S.L.; Chelt 2004, S.L.; O Mamma Mía, S.L.; Chrisceci, S.L.; Restaurante Ponchos, S.C.; Inversiones Comerciales Italianas, S.L.; Restaurante Mindanao, S.L.; Eliten 2015, S.L.; Indian Ocean, S.C.; Torres Vega, S.C.; por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículos con matrícula: 4946CGR, 3176BZW, 1466DYP librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064003118, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Congelados Carlos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, a doce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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