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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2017. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20170012691.
De: Don José Antonio Sánchez Gómez.
Abogado: Doña Margarita Conejo Reina.
Contra: Circar Telecomunicaciones, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1004/2017 a instancia de la parte actora don José Antonio Sánchez Gómez contra Circar Telecomunicaciones, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha 12.3.18 del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Antonio Sánchez Gómez frente a Circar Telecomunicaciones, S.L., sobre Cantidad debo condenar y condeno a Circar Telecomunicaciones, S.L., a que abone a don José Antonio Sánchez Gómez la cantidad de 4.918,35 euros de salario adeudado, más 469,17 euros de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Circar Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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