Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Doce de Madrid, dimanante de autos núm. 72/2017.

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NIG: 28.079.00.4-2017/0000888.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 72/2017.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Ejecución núm.: 56/2018.

Ejecutante: Doña Eva Moreno Olmeda.

Ejecutado: Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal.

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Doce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 56/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Eva Moreno Olmeda frente a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Eva Moreno Olmeda, frente a la demandada Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, parte ejecutada, por un principal de 4.455,99 euros, más 800,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2510-0000-64-0056-18.

(firmada)

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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