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La Orden de 11 de abril de 2011 (BOJA de 4 de mayo) regula los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La referida orden incluye entre los supuestos en los que resulta oportuno realizar procedimientos de redistribución los referidos a centros en los que, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen o desglosen centros o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro docente público que afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Las Órdenes de 8 de junio de 2016 y de 26 de abril de 2017 (BOJA de 24 de junio de 2016 y de 5 de mayo de 2017), por las que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos, incluye en el Anexo VII y en los Anexos VII y VIII, respectivamente, los centros en que se extinguen progresivamente o se trasladan ciclos formativos de formación profesional.
En consecuencia, parece oportuno convocar al profesorado afectado en los centros a que se refieren las mencionadas disposiciones, en las localidades que asimismo se indican, los correspondientes procedimientos de redistribución, sin perjuicio del derecho a declararse en situación de supresión, con las especialidades que se establecen.
Por todo ello, esta Dirección General, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, a propuesta de las Delegaciones Territoriales de Educación de Jaén y Sevilla, y con la conformidad de la Dirección General de Planificación y Centros,
HA RESUELTO
1. Ordenar la instrucción de los procedimientos de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo en los centros y puestos que se relacionan en el anexo de esta resolución, como consecuencia de los establecido en las Órdenes de 8 de junio de 2016 y de 26 de abril de 2017, por las que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
2. Los procedimientos se atenderán a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden de 11 de abril de 2011, para cuya instrucción las Delegaciones Territoriales de Educación de Jaén y Sevilla designarán a un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino en dichas provincias.
3. La participación en el procedimiento de redistribución a que se refiere el apartado 1 de la provincia de Jaén, del Anexo, será voluntaria, de coformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 11 de abril de 2011, citada.
4. Al personal redistribuido le será de aplicación, respecto de la antigüedad en el nuevo centro adjudicado, lo establecido en el artículo 7.1 de la reiterada Orden de 11 de abril de 2011. No obstante, dicho personal de conformidad con lo establecido en el inicio del artículo 3.2 de la mentada orden, podrá optar por pasar a la situación de supresión, sin que pueda incrementarse el número de puestos ofertados en los nuevos centros, como consecuencia de la opción de suprimirse del personal redistribuido.
5. Los efectos administrativos de los procedimientos de redistribución se referirán al 1 de septiembre de 2017.
6. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de marzo de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE REDISTRIBUCIÓN
1. Centro de origen: I.E.S. Gil de Zático, código 23700244 (Torreperogil)
Centro ofertado: IES Los Cerros de Úbeda, código 23004264 (Úbeda)
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | N.º DE PUESTOS OFERTADO |
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | 00590101 | Castillo Peragón, M.ª Belén | 26493223Y | 1 |
2. Centro de origen: I.E.S. Jabalcuz, código 23002474 (Jaén)
Centro ofertado: IES Sta. Catalina de Alejandría, código 23002413 (Jaén)
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | N.º DE PUESTOS OFERTADOS |
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA | 00590108 |
Esteban de la Fuente, Carolina Navas Sánchez, M.ª Inmaculada Ramiro Castro, Vicente Javier Rodríguez Rus, M.ª Dolores |
02899497W 26176207E 26013839B 26187933H |
2 |
3. Centro de origen: I.E.S. Al-Guadaira, código 41000284 (Alcalá de Guadaíra)
Centro ofertado: IES Prof. Tierno Galván, código 41011014 (Alcalá de Guadaíra)
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | N-º DE PUESTOS OFERTADOS |
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS | 00591206 |
Alfaro Casado, Rafael Palacios Cortegana, Antonio |
28657754F 28535724S |
2 |
Opciones que se han de proponer al personal afectado:
1. Ocupar, por redistribución, el puesto ofertado que asimismo se indica.
2. Pasar a la situación de supresión
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