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En fecha 27 de marzo de 2018 se ha dictado, por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en los recursos contencioso-administrativos que se citan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante oficios remitidos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los procedimientos ordinarios números 114/2018 y 122/2018, Negociado E, interpuestos por Lumon Cristales España, S.L., contra la desestimación por silencio de la solicitud de los incentivos correspondientes solicitados en fecha 10 de junio de 2015, con número de expediente 1116955 y 1119855, respectivamente, al amparo del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción sostenible en Andalucía.
Se ordena a la Agencia Andaluza de la Energía que se proceda a notificar las resoluciones que acuerden la remisión de los expedientes administrativos y a emplazar a cuantos resulten interesados en los procedimientos indicados, para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión de los expedientes administrativos correspondientes a Lumón Cristales España, S.L., a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Segundo. Notificar sendas resoluciones a cuantos aparezcan como interesados en los procedimientos números 114/2018, y 122/2018, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 28 de marzo de 2018.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.
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