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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del/la menor G.J.O.G., doña María del Rocío Gómez Prieto, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 21 de marzo de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2014-00001585-1, por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento para la constitución del Acogimiento Familiar Permanente con respecto al/a los menor/es G.J.O.G., nacido/a en Lucena del Puerto (Huelva), el día 10 de septiembre de 2013.
2. Constituir el Acogimiento temporal en familia extensa, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.3 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, con las personas identificadas en el anexo, cesando la medida de Acogimiento Familiar Temporal constituida por Resolución de 28 de octubre de 2015.
3. Designar como instructor/a del procedimiento que se inicia al/la funcionario/a código núm. 257897.
4. Notificar la presente resolución a los progenitores, tutores o guardadores del menor y al Ministerio Fiscal.
Se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo a fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestasen su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Huelva, 27 de marzo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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