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El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, regula en su capítulo V la contribución de las familias en el coste de éstos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de posibles bonificaciones.
Asimismo, dicho Decreto deroga los artículos 13, 14, 15, 16.1, 16.2, 17 y 18 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, quedando el mismo, así como su normativa de desarrollo, como única regulación de los servicios complementarios.
El Decreto 6/2017, de 16 de enero, modifica también el artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, que establece como público el precio de este servicio, regulando la contribución del alumnado de enseñanzas posobligatorias a la financiación de las plazas de residencia escolar, los supuestos de gratuidad y la posibilidad del establecimiento de bonificaciones según los ingresos de la unidad familiar.
Los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.
El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, establece la necesidad de utilizar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) como indicador o referencia del nivel de renta, en lugar del salario mínimo interprofesional.
El presente Acuerdo de Consejo de Gobierno pretende llevar a cabo la adecuación a la nueva normativa de los precios públicos de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, tras la derogación realizada por el Decreto 6/2017, de 16 de enero, de los artículos referidos a los servicios complementarios del Decreto 137/2002, de 30 de abril, así como de los precios del servicio de residencia escolar de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2018,
ACUERDA
Primero. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares a las que se refieren los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, son las que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes al servicio de residencia escolar, a los que se refiere el artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, son las que figuran en el Anexo II del presente Acuerdo.
Tercero. A los efectos establecidos en el presente Acuerdo, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio con el usuario del servicio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y que se encuentren relacionadas entre sí:
a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho, inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la bonificación.
Cuarto. Queda sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de julio de 2009, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de primer ciclo de educación infantil y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.
Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Sevilla, 27 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO I
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
A) PRECIO DEL SERVICIO (impuestos incluidos).
1. Servicio de aula matinal.
1. Precio mensual: 15,40 euros.
2. Precio por día: 1,18 euros.
2. Servicio de comedor escolar.
- Precio por día: 4,38 euros.
3. Servicio de actividades extraescolares.
- Precio mensual: 15,40 euros por cada actividad.
B) GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS.
1. La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.
2. La prestación del servicio de aula matinal será gratuita para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
3. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
4. La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado de aquellas familias cuyos ingresos totales no superen los siguientes límites:
- Familias de 1 miembro: 0,74 IPREM.
- Familias de 2 miembros: 1,18 IPREM.
- Familias de 3 miembros 1,48 IPREM.
Por cada miembro adicional se añadirá 0,25 IPREM.
5. Para los miembros de familias monoparentales, entendiendo por tales aquellas en las que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la convive el alumno o alumna, los límites anteriores se incrementarán en un 50%.
C) BONIFICACIONES SOBRE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS.
Las familias cuyos ingresos superen los límites establecidos en el apartado B4 o, en el caso de familias monoparentales, en el B5 de este Anexo I, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por la siguiente tabla:
INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR | BONIFICACIÓN |
Mayor que 1,00 y menor o igual que 1,25 veces el límite establecido en el apartado B4 | 50% |
Mayor que 1,25 y menor o igual que 1,50 veces el límite establecido en el apartado B4 | 42% |
Mayor que 1,50 y menor o igual que 1,75 veces el límite establecido en el apartado B4 | 34% |
Mayor que 1,75 y menor o igual que 2,00 veces el límite establecido en el apartado B4 | 26% |
Mayor que 2,00 y menor o igual que 2,25 veces el límite establecido en el apartado B4 | 18% |
Mayor que 2,25 y menor o igual que 2,50 veces el límite establecido en el apartado B4 | 10% |
D) CÁLCULO DE LAS BONIFICACIONES.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
ANEXO II
SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR
A) PRECIO DEL SERVICIO.
El precio mensual será igual al importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas que se recoja en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, dividido entre diez.
B) GRATUIDAD DEL SERVICIO.
1. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio.
2. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado de enseñanzas posobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
3. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del alumnado menor de edad por parte de las instituciones públicas.
4. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado de enseñanzas posobligatorias, al que le haya sido denegada la beca de residencia escolar del curso correspondiente, si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.
5. Para los miembros de familias monoparentales, entendiendo por tales aquellas en las que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la convive el alumno o alumna, el límite a los que se refiere el punto 4 anterior se incrementarán en un 50%.
Las circunstancias recogidas en los puntos 2 y 3 de este apartado serán acreditadas de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.
C) BONIFICACIONES SOBRE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS.
El alumnado que curse enseñanzas posobligatorias no incluido en el apartado B) anterior, al que le haya sido denegada la beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso correspondiente y supere los límites establecidos en el apartado B4 o, en el caso de familias monoparentales, en el B5 de este Anexo II, en función de los ingresos de la unidad familiar, tendrá las siguientes bonificaciones:
Si los ingresos de la unidad familiar superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio conforme a los porcentajes límites relacionados. | PORCENTAJE LÍMITE |
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE EL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR |
|
Mayor | Menor o igual | ||
--- | 10% | 90% | |
10% | 20% | 80% | |
20% | 30% | 70% | |
30% | 40% | 60% | |
40% | 50% | 50% | |
50% | 60% | 40% | |
60% | 70% | 30% | |
70% | 80% | 20% | |
80% | 90% | 10% |
D) ALUMNADO BENEFICIARIO DE BECA EN LA CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
El alumnado al que le haya sido concedida una beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio abonará el precio público en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el que le haya sido abonado el importe de dicha beca. Del importe a pagar se detraerán, en su caso, las cantidades que se hayan abonado durante el curso en concepto de precio del servicio de residencia.
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