Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario al personal de esta Agencia Administrativa.

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En el artículo 14.m) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se atribuye a esta Dirección General de Profesionales el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a esta Agencia Administrativa. En la actualidad está vigente la delegación del ejercicio de parte de estas competencias, operada por Resolución de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 3 de junio de 2004 (BOJA núm. 115, de 14 de junio de 2004). La experiencia acumulada, el régimen disciplinario regulado en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen conveniente no sólo el mantenimiento de la delegación sino una ampliación y actualización de la misma, por razones de eficacia.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Delegar en las personas titulares de las Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria, de la Dirección Gerencia de Hospitales, de la Dirección de Distritos de Atención Primaria, de la Dirección de Centros de Transfusión, Tejidos y Células, respecto del personal adscrito a cualquiera de los Centros de cada uno de ellos dependientes, el ejercicio de las siguientes facultades:

1. La incoación de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de faltas leves, graves y muy graves, así como el nombramiento de persona encargada de la instrucción y, en su caso, Secretario o Secretaria de tales expedientes.

2. La adopción de medidas cautelares.

3. La resolución de los expedientes en los que la propuesta de la persona encargada de la instrucción sea la de archivo de las actuaciones, o la de imponer sanción por falta leve o grave, con excepción de la sanción prevista en el artículo 73.1.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

4. La ejecución de toda clase de sanciones impuestas.

Segundo. Disposiciones comunes.

1. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente Resolución se hará constar esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

2. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.

3. Avocación y Revocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Dirección General de Profesionales podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Asimismo, de conformidad con el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Profesionales podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Tercero. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente Resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Cuarto. Inaplicabilidad de la Resolución anterior.

Queda sin efectos la Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de delegación de competencias en materia de régimen disciplinario al personal de esta Agencia Administrativa.

Quinto. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

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