Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 1929/2016. (PD. 1150/2018).

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NIG: 0401342C20160016531.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1929/2016. Negociado: CA.

De: Don Hugo David Cara Rodríguez.

Procuradora: Sra. María Pilar Rubio Mañas.

Letrado: Sr. Firas Haydar Hachem.

Contra: Doña Larisa Kirillovskaya.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1929/2016 seguido a instancia de don Hugo David Cara Rodríguez frente a doña Larisa Kirillovskaya se ha dictado sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicha demandada, doña Larisa Kirillovskaya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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