Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 721/2016. (PP. 840/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 721/2016. Negociado: 2.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 721/2016 seguido a instancia de Pascual Daniel Tabares Suarezña frente a Inmobiliaria San Estanislao, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 77/2017

En Sevilla, a 27 de marzo de 2017. Vistos por mí, doña Ana María Roldán Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario número 721/16, sobre acción real declarativa de dominio, en virtud de demanda interpuesta por don Pascual Daniel Tabares Suarezña, representado por el Procurador Sr. Muruve Pérez, y asistido por Letrado, frente a doña Ángeles Gutiérrez del Toro, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz, y asistida de Letrado, y frente a Inmobiliaria San Estanislao, S.A., en situación procesal de rebeldía.

(…)

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por don Pascual Daniel Tabares Suarezña contra doña Ángeles Gutiérrez del Toro, allanada a la demanda y contra la mercantil Inmobiliaria San Estanislao, S.A., en situación procesal de rebeldía, declaro que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor y para su sociedad conyugal la finca urbana sita en Sevilla en calle Mallén, núm. 40, portal 1, 3.º, inscrita en el registro de la propiedad núm. Cuatro de Sevilla, al folio 163, del tomo 994, libro 9207, finca registral 64.723, y en consecuencia, el actor es titular en pleno dominio de la finca descrita, ordenando la inscripción del dominio de la misma a favor del actor y para su sociedad conyugal, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que efectúen todos los actos necesarios para la inscripción de la finca objeto de la demanda a favor del actor, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándoles que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria San Estanislao, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a uno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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