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Intentada sin efecto la notificación en dos ocasiones a «Pinama Gestión, S.L.», NIF B04254769, de la resolución sobre liquidación de recargo por depósito extemporáneo de fianza en contrato de arrendamiento y habiendo resultado infructuoso, procede la notificación a través de edictos.
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deL Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica que se ha resuelto en el expediente de constitución de fianza FIANAVRA ES0401-2018/151, aprobar la aplicación de un recargo del 05% del importe de la fianza, que asciende a 55,00 euros, a «Pinama Gestión, S.L.», por haberse efectuado el depósito de la fianza dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario conferido al efecto.
Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o, alternativamente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda (ambos recursos podrán ser presentados ante esta Dirección Provincial), de conformidad con los artículos 222 a 225, y 226 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación de este anuncio en el BOE.
Almería, 2 de abril de 2018.- La Directora, Ana María Vinuesa Padilla.
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