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El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el nuevo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2019 a 2023.
Concretamente, la Sección 4.ª «Inversiones» del citado Real Decreto desarrolla las condiciones para la concesión de apoyo financiero a las inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el «Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72 (CEE) núm. 234/79 (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007» y que se hayan producido en territorio español.
El artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados , además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad. Es por ello que le corresponde la gestión y tramitación de las referidas ayudas al sector vitivinícola.
Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Mediante Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de medidas de promoción en mercados de países terceros e inversiones del programa de apoyo del sector vitivinícola, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas de la medida de inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de expedientes de ayudas de la medida de inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola de Andalucia, en el marco de los planes vigentes en cada momento, financiados por el fondos FEAGA y previstas en la Sección 4ª del Capitulo II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72 (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, así como en la correspondiente normativa nacional que lo desarrolla actualmente, Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y en posteriores modificaciones
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del citado Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de la medida de apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, desarrollando e implementando en Andalucía, las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas en el citado Real Decreto, y en particular, lo establecido en la Sección 4.ª Inversiones del Capítulo II, así como la publicación de los modelos de formularios y documentación necesaria para la tramitación de las ayudas.
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se ajustarán al modelo de formulario que figura en Anexo I de la presente resolución y disponible en la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html.
2. Se adjuntará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda junto con el formulario Anexo I, documentación acreditativa de cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 como beneficiario y de la ponderación de los criterios de prioridad establecidos para Andalucía en el Anexo XXI del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, así como el documento que figura como Anexo III a esta Resolución.
Tercero. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:
a) A través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Plazo de presentación solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizarán el 31 de enero de cada año, salvo para esta primera convocatoria de ayudas, que finalizará el 16 de abril de 2018.
Quinto. Tramitación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiéndoles,entre otras funciones, las siguientes: la evaluación previa de las solicitudes conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 65 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el análisis y valoración de las alegaciones y la documentación presentada, el levantamiento de las actas de no inicio, el control administrativo de las solicitudes de ayudas y de pago, y la emisión de informes propuesta.
3, La Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el Real Decreto 5/2018, que remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
4. El órgano competente para la resolución es la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la Dirección General de Fondos Agrarios.
Sexto. Documentación.
1º. La solicitud de ayuda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 67 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad.
a.1) Cuando se trate de persona física.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el formulario de solicitud Anexo I, para la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
a.2) Cuando se trate de persona jurídica
1.º Tarjeta acreditativa de Identificación fiscal (NIF)
2.ª Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
b.1) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b.2) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, cuando no se preste consentimiento expreso en el formulario de solicitud Anexo I, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b.3) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
b.4) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en su caso de firma y/o presentación de la solicitud por parte de persona distinta a las anteriores.
c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
c.1) Se adjuntará a la solicitud de ayuda el documento que figura como Anexo III a esta Resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada y los criterios de valoración contemplados para Andalucía en el Anexo XXI del Real Decreto.
c.2) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
c.3) Documentación que acredite la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.
c.4) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.
c.5) Documentación que acredite del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
c.6) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.
c.7) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.
d) Información relativa a los criterios de priorización.
Al objeto de garantizar una aplicación armonizada e igualdad de tratamiento entre todas las Comunidades Autónomas para evaluar y resolver las solicitudes de ayudas sera de aplicación el documento «Directrices para cuestiones planteadas en la aplicación de los criterios previstos en el Anexo XX del Real Decreto 5/2018», del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y sus posteriores modificaciones. Directrices que serán publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Séptimo. Solicitud de pagos.
1. El pago de la ayuda, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo II denominado «Solicitud de pago».
2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación que se establece en el artículo 73 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
Octavo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2018.- La Directora General, Rosa Ríos Martínez.
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