Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., que realiza el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018 por don Francisco Jiménez Ruíz, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Urbaser Fuengirola, S.A., concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, en la provincia de Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2018 hasta las 00:00 horas del día 31 de marzo de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante la semana santa, periodo de gran afluencia de visitantes a la localidad. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 22 de marzo de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Comienza presentando la propuesta de servicios mínimos los representantes de los trabajadores mediante documento que queda unido a este expediente, en el que se desglosa la propuesta por servicios de trabajo que se realizan en el día, no encontrándose desglosado por personas, haciendo constar que la propuesta equivale al 27% de la plantilla, no diferenciando entre días festivo y laborales.

Por parte de la empresa hacen referencia a que no ha recibido preaviso de comunicación de huelga, que la primera información que ha tenido ha sido a través de la convocatoria para esta reunión y verbalmente de la reunión que tuvieron con los trabajadores el día anterior. Dado que no tenían claro los días de convocatoria de huelga han presentado una propuesta desglosada de lunes a viernes y otra para sábados y domingos. La propuesta establece unos servicios mínimos del 85% de lunes a viernes y un 90% para sábados, domingos y festivos.

La propuesta de servicios mínimos que realiza el ayuntamiento distingue de lunes a viernes y fines de semana y festivos con un porcentaje en cada uno del 80% de la plantilla.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada, que aumenta considerablemente durante las fechas en las que se prevé el desarrollo de la huelga, coincidente con la celebración de la Semana Santa, al tratarse de un municipio turístico.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, y en colegios, mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Huelga indefinida de Inagra en Granada), Resolución de 24 de enero de 2013, respecto a la huelga de la empresa de limpieza de Sevilla, Lipasam, así como las Resoluciones de 19 de marzo de 2013 y 1 de agosto de 2017 para esta misma empresa ambas muy cercanas en el tiempo, resoluciones por las que se establecen servicios mínimos y que en el caso de Sevilla, dieron lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, por los que se procedió a suspender la resolución de la Viceconsejería, ampliándose el porcentaje de servicios mínimos de recogida domiciliaria.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., empresa concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, en la provincia de Málaga. La huelga se convoca a partir de las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2018 hasta las 00:00 horas del día 31 de marzo de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 23/2018 DGRLSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 50% del servicio diario en jornada normal.

- El 65% en los días festivos (Jueves y Viernes Santo).

- El 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados y mercadillos, centros educativos, centros de salud y hospitales.

Limpieza viaria:

- El 50% del servicios diario en jornada normal.

- El 65% en los días festivos (Jueves y Viernes Santo).

Talleres:

- 30% del servicio en un día normal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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