Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Cultura

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la resolución que se cita por la que se deja sin efecto la Resolución de 9 de noviembre de 2017, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General Técnica resuelve hacer pública la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Viceconsejeria de Cultura, por la que se deja sin efecto la Resolución de 9 de noviembre de 2017, por la que se adjudica puesto de libre designación, convocado mediante Resolución de 2 de octubre de 2017.

Sevilla, 21 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, María de la Luz Fernández Sacristán.

ANEXO

«RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, POR LA QUE SE ADJUDICA PUESTO DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2017

Vista la Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Cultura, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado mediante Resolución de 2 de octubre de 2017, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 194, de 9 de octubre de 2017, se anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo de libre designación, próximo a quedar vacante, denominado Coordinador/a General de Políticas Culturales, código 11677110.

Segundo. Con fecha 6 de noviembre de 2017 la Secretaría General de Cultura, órgano al que está adscrito el puesto convocado, evacúa propuesta de nombramiento para el citado puesto, designando a doña Alicia Ruíz García como la candidata seleccionada para la ocupación del mismo.

Tercero. Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 219, de fecha 15 de noviembre de 2017, se adjudica dicho puesto de trabajo a doña Alicia Ruiz García.

En la citada resolución se establece que la toma de posesión se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 51, en relación con el artículo 65 del Reglamento General de Ingresos, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 2/2002, de 9 de enero, sin que doña Alicia Ruiz García haya tomado posesión en el plazo indicado.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.f) de la Orden de 4 de noviembre de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre de 2016).

Segundo. El Capítulo V del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía regula la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, estableciendo en su artículo 65 que el régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 del citado Reglamento.

En este sentido, el artículo 51 de dicho Reglamento establece lo siguiente:

“Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.”

Tercero. El acto de adjudicación del puesto constituye un acto administrativo unilateral, perfecto, que requiere, como presupuesto o condición de eficacia, la toma de posesión. Es decir, la adjudicación se estima perfeccionada y consolidada a todos los efectos mediante la toma de posesión.

Sobre la eficacia de los actos administrativos se ha de indicar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la eficacia de los actos en el Capítulo II del Título III, comenzado por sentar, en el apartado 1 del artículo 39, la regla general de que los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan.

No obstante, el apartado 2 del citado artículo 39 establece que “la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior”. El supuesto de eficacia demorada cuando así lo exija el contenido del acto contempla aquellos supuestos en que el acto, por su propia naturaleza, no puede producir efectos sin la producción de un requisito posterior, como es caso que nos ocupa, el de la adjudicación de un puesto que no adquiere su eficacia hasta el momento de la toma de posesión.

Por tanto se puede concluir que el primer efecto de la toma de posesión es la consolidación del acto de adjudicación, al que otorga eficacia.

En el caso que nos ocupa la adjudicataria del puesto no llegó a tomar posesión del puesto denominado Coordinador/a General de Políticas Culturales, código 11677110, del que resultó adjudicataria mediante la resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Cultura, por lo que dicha resolución no ha desplegado su eficacia.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente y a propuesta de la Secretaría General Técnica, esta Viceconsejería

RESUELVE

Dejar sin efecto la Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 219, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se adjudica puesto de trabajo de libre designación a doña Alicia Ruiz García. La Viceconsejera.»

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