Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de autos núm. 980/2016. (PP. 911/2018).

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NIG: 1817542C20160003147.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 980/2016. Negociado: H.

Sobre: Obligaciones.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.

Contra: Don Miguel Ángel Batista Ruiz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 980/2016 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a don Miguel Ángel Batista Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE SANTA FE

JUICIO ORDINARIO 980/2016

SENTENCIA núm. 152/2017

Juez que la dicta: Don Pedro de Dios Hernández Olmo.

Lugar: Santa Fe.

Fecha: Veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Santander Consumer EFC, S.A.

Abogada: Doña Mercedes Pérez Fernández.

Procurador: Don Antonio García-Valdecasas Luque.

Parte demandada: Don Miguel Ángel Batista Ruiz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Antonio García-Valdecasas Luque en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., demanda de juicio ordinario contra don Miguel Ángel Batista Ruiz, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de dieciocho mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (18.535,84 euros), así como al pago de intereses de tal suma al tipo previsto en el contrato para el interés remuneratorio (9,64 %), desde la interposición de la demanda.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ángel Batista Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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