Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2018

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 14 de septiembre de 2017, de la Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Entidad. (PP. 3769/2017).

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La Junta General del Consorcio para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Cádiz (antes Consorcio Bahía de Cádiz), en sesión celebrada el 14 de septiembre, acordó aprobar la modificación de sus Estatutos, con el fin de adaptarlos a los postulados de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), disponiendo, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ello en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 74, aplicable por remisión del artículo 82 ambos de la LAULA.

En ejecución del acuerdo adoptado y del precepto legal indicado, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación estatutaria aprobada.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Í N D I C E

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación. Sede del Consorcio y adscripción.

Artículo 2- Entidades que integran el Consorcio.

Artículo 3. Duración.

Artículo 4. Objeto, fines y ámbito territorial.

Artículo 5. Potestades y prerrogativas.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO I. Organización.

Artículo 6. Órganos de gobierno y administración

Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones de los titulares de los órganos de gobierno del Consorcio por razón del ejercicio del cargo.

CAPÍTULO II. De la Junta General

Artículo 8. Composición.

Artículo 9. Atribuciones.

Artículo 10. Sesiones.

Artículo 11. Convocatoria.

Artículo 12. Quórum de asistencia.

Artículo 13. Actas.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

CAPÍTULO III. De la Presidencia y la Vicepresidencia. Funcionamiento de los órganos de gobierno. Otros órganos y personal.

Artículo 15. Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 16. Atribuciones de la Presidencia.

Artículo 17. Atribuciones de la Vicepresidencia.

Artículo 18. Otros órganos.

Artículo 19. Personal del Consorcio.

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Artículo 21. Régimen de acuerdos.

Artículo 22. Contratación.

TÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

CAPÍTULO I. Del Patrimonio.

Artículo 23. Patrimonio.

CAPÍTULO II. Hacienda.

Artículo 24. Recursos.

Artículo 25. Remanentes.

Artículo 26. Contabilidad.

Artículo 27. Exenciones fiscales.

Artículo 28. Presupuesto.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 29. Iniciación y Procedimiento de modificación.

Artículo 30. Incorporación de entidades.

Artículo 31. Separación de miembros.

Artículo 32. Disolución del Consorcio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Segunda. Convenios Suscritos con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación. Sede del Consorcio y adscripción.

1. La entidad tendrá por denominación Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz.

2. Los órganos del Consorcio tendrán como sede el Centro de Negocios del Edificio Europa, Módulos 15,16 y 17, Zona Franca de Cádiz, que se considerará como domicilio a todos los efectos legales. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar de sede previo acuerdo de la Junta General.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración Pública a la que está adscrito el Consorcio Bahía de Cádiz es la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

Artículo 2. Entidades que integran el Consorcio.

1. Forman parte del Consorcio las siguientes Entidades Locales:

Diputación Provincial de Cádiz.

Ayto. Alcalá de los Gazules.

Ayto. Alcalá del Valle.

Ayto. Algar.

Ayto. Algodonales.

Ayto. Arcos de la Frontera.

Ayto. Barbate.

Ayto. Benalup-Casas Viejas.

Ayto. Benaocaz.

Ayto. Bornos.

Ayto. Cádiz.

Ayto. Chiclana de la Frontera.

Ayto. Chipiona.

Ayto. Conil de la Frontera.

Ayto. El Bosque.

Ayto. El Gastor.

Ayto. El Puerto de Santa María.

Ayto. Espera.

Ayto. Grazalema.

Ayto. Jerez de la Frontera.

Ayto. Medina Sidonia.

Ayto. Olvera.

Ayto Paterna de Rivera.

Ayto Prado del Rey.

Ayto. Puerto Real.

Ayto Puerto Serrano.

Ayto. Rota.

Ayto. San Fernando.

Ayto. San José del Valle.

Ayto. Sanlúcar de Barrameda.

Ayto. Setenil de las Bodegas.

Ayto. Torre Alháquime.

Ayto. Trebujena.

Ayto. Ubrique.

Ayto. Vejer de la Frontera.

Ayto. Villaluenga del Rosario.

Ayto. Villamartín.

Ayto. Zahara de la Sierra.

Artículo 3. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias legales de las entidades locales consorciadas encomendadas a aquel.

Artículo 4. Objeto, fines y ámbito territorial.

1. El Consorcio es una entidad de derecho público que participa de la naturaleza de ente local conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LAULA, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común que constituyen su objeto, sometida al Derecho Administrativo. Constituye su objeto la gestión integral del tratamiento de residuos, para cuya realización tendrá lugar los fines que, a mero efecto enunciativo, se indica:

a) La planificación y gestión directa o indirecta de los servicios de tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

b) La planificación y explotación directa o indirecta de Plantas de Tratamientos, Plantas de Transferencia, transporte de residuos, depósitos de rechazos, vasos de vertido y en su caso, Puntos Limpios.

c) La producción de bienes que puedan generarse como consecuencia de la gestión de las instalaciones, así como el establecimiento de producción de energía o actividades de cualquier género acorde con el objeto y fines del Consorcio.

d) La prestación de servicios relacionados con el objeto del Consorcio a Entidades Públicas o Privadas o a particulares que expresamente lo soliciten mediante el abono de la tarifa o precio público correspondiente.

2. A los efectos previstos en este artículo se entiende por residuo sólido urbano el que así venga definido, en cada momento, por la legislación en materia de residuos.

3. El Consorcio prestará sus servicios dentro del ámbito territorial de las entidades locales consorciadas y eventualmente podrá prestarlos fuera de dicho ámbito, previa suscripción de acuerdos o convenios con los entes locales interesados.

Artículo 5. Potestades y prerrogativas.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria para la imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y contribuciones especiales que puedan establecerse por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas establecidos en la legislación de régimen local aplicable.

c) De recaudación de sus ingresos de derecho público o privado.

d) Financiera.

e) De programación o planificación.

f) De recuperación de oficio de sus bienes y de investigación y deslinde en su caso.

g) De presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos sometidos al derecho administrativo.

h) De ejecución forzosa y sancionadora.

i) De revisión de oficio de sus propios actos y acuerdos.

j) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Organización

Artículo 6. Órganos de gobierno y administración.

1.1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno:

a) La Junta General.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

1.2. Organos Consultivos:

Comité Consultivo.

2. El Consorcio se podrá dotar de un gerente para su gestión y administración del mismo, previo acuerdo de la Junta General. Las funciones del Gerente serán las que le delegue la Junta General o la Presidencia.

Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones de los titulares de los órganos de gobierno del Consorcio por razón del ejercicio del cargo.

Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembro de la Junta General serán voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

CAPÍTULO II. De la Junta General

Artículo 8. Composición.

1. El órgano colegiado de gobierno será la Junta General, integrada por un representante de cada entidad consorciada, cuya designación nominal será efectuada por el órgano competente de la entidad consorciada a la cual representen. En el caso de Entidades Locales, su representación deberá recaer necesariamente en sus miembros electivos, cesando automáticamente cuando pierdan esta condición.

2. Todos ellos podrán designar uno o varios sustitutos/as que suplan a los titulares en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o abstención legal.

3. Los representantes, titulares o suplentes, podrán ser removidos por los entes consorciados en todo momento.

4. El Gerente podrá asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

5. El número total de votos será cien (100), distribuyéndose de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La Excma. Diputación provincial de Cádiz ostentará veinte (20) votos.

b) Los demás entes consorciados tendrán un voto a cada uno.

c) El resto de los votos hasta cien, se distribuirán entre los entes consorciados, excluida la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en función de la producción anual de residuos en su territorio.

A estos efectos, la Junta General dentro del primer trimestre de cada año natural, determinará la producción de residuos de los entes consorciados y en función de ella asignará el número de votos. Los votos atribuidos serán por unidades, redondeándose por exceso o por defecto los decimales resultantes.

Artículo 9. Atribuciones.

1. Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el Alto Gobierno y Dirección del Consorcio.

b) Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y al Vicepresidente/a.

c) La iniciativa de modificación de estatutos y en su caso aprobarlos, la disolución y liquidación del Consorcio.

d) Aprobar la incorporación o separación de los entes consorciados.

e) Aprobar el presupuesto, planes y programas de actuación, inversión y financiación.

f) Aprobar las modificaciones del presupuesto que se le atribuyan en las bases de ejecución.

g) Aprobar la forma de prestación de los servicios, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la legislación de régimen local.

h) Adquisición o enajenación, por cualquier título, de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o tres (3) millones de euros.

i) Contratar obras, servicios y suministros, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios presupuestados, tres (3) millones de euros, o sean de carácter plurianual y pueda afectar a más de cuatro ejercicios, o cuando el importe acumulado supere dicho porcentaje y cuantía, referidos ambos al presupuesto del primero de los ejercicios.

j) Aprobar operaciones de crédito o préstamos a largo plazo, cuando su importe acumulado dentro de cada ejercicio supere el 10% de los recursos ordinarios previstos en el Presupuesto. Así como operaciones de crédito a corto plazo, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

k) Aceptar las donaciones, con gravamen o carga modal.

l) Aprobar el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como la fijación, modificación, o revisión de las tarifas de los servicios y los de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio, o sean gestionados indirectamente.

m) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales, en materia de su competencia.

n) Aprobar la cuenta general.

ñ) Aprobar la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

o) El reconocimiento extrajudicial de créditos de ejercicios anteriores.

p) La declaración de lesividad.

2. La Junta General podrá delegar en la presidencia y en su caso en la gerencia el ejercicio de las competencias que se le atribuyen en este artículo, salvo las previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), j), l), n), ñ).

Artículo 10. Sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario y se celebrarán en su domicilio social, pudiendo la Presidencia, motivadamente, determinar un lugar distinto de celebración de la sesión.

2. La Junta General deberá celebrar sesión ordinaria con periodicidad semestral, el día determinado por la Presidencia.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4. Entre el día de la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias que no sean urgentes y el de su celebración, deberán mediar al menos dos días hábiles. No obstante, cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente motivadas, la Presidencia podrá convocar sesión extraordinaria y urgente sin necesidad de cumplir el plazo indicado. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación de la urgencia de la convocatoria. Si esta no resultase apreciada por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 11. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por orden de la Presidencia de la misma, con indicación de día y hora de la celebración acompañadas de su orden del día.

2. Junto con la convocatoria y orden del día se remitirán o pondrán a disposición de sus miembros, por medios electrónicos o telemáticos, cuantos antecedentes o informes fueren necesarios para el conocimiento de los asuntos que lo integran.

Artículo 12. Quórum de asistencia.

1. La Junta General quedará válidamente constituida, cuando concurran a la misma el Presidente/a y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan, y en primera convocatoria, un número de sus miembros que representen la mitad más uno de los votos y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, un número de sus miembros que representen, al menos, un tercio de los votos.

2. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la propuesta por mayoría absoluta.

Artículo 13. Actas.

De cada sesión de la Junta General, se levantará acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los miembros asistentes, ausentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por el Secretario del Consorcio, con el visto bueno de la Presidencia, debiéndose transcritas al libro correspondiente, una vez aprobadas en la siguiente sesión que esta celebre.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los supuestos en que de acuerdo con estos Estatutos se requiera la mayoría absoluta de votos.

2. Se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Incorporación o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Propuesta de disolución del Consorcio.

3. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de votos indicados en el artículo 8.5.

CAPÍTULO III. De la Presidencia y la Vicepresidencia. Funcionamiento de los órganos de gobierno. Otros órganos y personal.

Artículo 15. Presidencia y Vicepresidencia.

1. El Presidente/a será nombrado por la Junta General, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y la duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Perderá su condición por renuncia o por pérdida de su condición de miembro electo de la Entidad consorciada.

2. Los vicepresidentes/as serán nombrados por la Junta General a propuesta del Presidente/a. Tendrán las atribuciones que les delegue expresamente el mismo, así como la de sustituirle en caso de vacante, ausencia, renuncia enfermedad o abstención legal.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente/a.

1. El Presidente/a es el máximo órgano ejecutivo del Consorcio, correspondiéndole la dirección y administración del mismo de acuerdo con las directrices que apruebe la Junta General.

2. Corresponde al Presidente/a del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta General y de cualquier otro órgano colegiado, así como decidir los empates con voto de calidad.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que este intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Proponer a la Junta General el nombramiento de los Vicepresidentes/as.

d) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

e) Ejercer las acciones judiciales y administrativas, en materia de su competencia y en caso de urgencia las que sean competencia de la Junta General dando cuenta a ésta en la primera sesión que se celebre.

f) Aceptar las subvenciones.

g) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

h) Aprobar las modificaciones del presupuesto que se le atribuyan en las bases de ejecución o mediante acuerdo al efecto de la Junta General.

i) Contratar obras, servicios y suministros, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cuando su importe no sea superior al 10% de los recursos presupuestados, o no excedan de tres (3) millones de euros, o no sean de carácter plurianual y sin que pueda afectar a más de cuatro ejercicios, o cuando el importe acumulado no supere dicho porcentaje y cuantía, referidos ambos al presupuesto del primero de los ejercicios.

Asimismo, la adquisición o enajenación, por cualquier título, de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o no excedan de tres (3) millones de euros.

j) Aprobar los proyectos de obras cuando la contratación sea de su competencia.

k) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

l) Nombrar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que desarrollarán las funciones reservadas a los puestos de Secretario General, Interventor General y Tesorero.

m) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de bienes de su patrimonio que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione.

n) Todas aquellas facultades y atribuciones que no estén atribuidas expresamente a la Junta General.

El Presidente/a podrá delegar las facultades y atribuciones previstas en este artículo en los Vicepresidentes/as y en su caso Gerente. Excepto las indicadas en los epígrafes a), c), e), y l).

Artículo 17. Atribuciones de la Vicepresidencia.

Son atribuciones del Vicepresidente/a:

a) Asumir las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente/a.

b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.

Artículo 18. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo es un órgano donde se integrarán los representantes de los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes, que de forma individual o asociada no lleven a cabo la prestación de servicios del objeto del Consorcio, y que dicha prestación de servicios haya sido asumida por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

2. El Comité Consultivo tendrá carácter consultivo. Y como fines, emitir dictámenes, evacuar informes y consultas a instancias de la Presidencia o de la Junta General.

3. Su composición y reglas de funcionamiento se determinarán en el acuerdo de creación.

Artículo 19. Personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y procediendo, exclusivamente, de las Entidades Locales consorciadas. Su régimen jurídico será el de la entidad local de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las entidades locales consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que esté adscrito el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal para el ejercicio de dichas funciones.

2. Para el desempeño de las funciones reservadas y necesarias establecidas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, el Consorcio dispondrá de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, que serán ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional. La creación, clasificación y provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa que regula el régimen jurídico de dichos funcionarios.

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico

Artículo 20. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía y sus estatutos.

2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. Los prefectos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre el régimen jurídico de los Consorcios locales tienen carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Régimen de acuerdos.

1. El régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos del Consorcio será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los actos dictados por los órganos del Consorcio sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y surtirán efecto desde la fecha en que se emiten, salvo que en ellos se dispongan otra cosa. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté sometida a notificación, publicación o aprobación superior.

3. Contra los actos, acuerdos o resoluciones de los órganos del Consorcio que pongan fin al procedimiento y los de trámite en los supuestos contemplados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán interponerse por los interesados los recurso de alzada, aquellos no pongan fin a la vía administrativa o potestativo de reposición en caso contrario.

4. Ponen fin a la vía administrativa los actos, acuerdos o resoluciones dictados por los siguientes órganos:

a) Junta General.

b) Presidencia.

c) Aquellos otros órganos cuando actúen por delegación de los indicados en los epígrafes a) y b) anteriores.

Artículo 22. Contratación.

1. La Junta General y la Presidencia son los órganos de contratación. Como tales ejercerán las competencias que le vienen atribuidas por la legislación de contratos de sector público respecto de los contratos de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos de servicios especiales y privados en los supuestos establecidos en el epígrafe h) e i) del artículo 9 e i del artículo 16.2.

2. El Consorcio para un mejor cumplimiento de sus fines podrá, mediante Convenio, adherirse a sistemas de adquisición o contratación centralizada de la Administración Pública a la que esté adscrito.

TÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

CAPÍTULO I. Del Patrimonio

Artículo 23. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser afectados por las entidades consorciadas a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. La gestión del patrimonio del Consorcio responderá a criterios de eficiencia y racionalidad.

4. Los bienes y derechos que formen parte del Consorcio deberán quedar reflejados en Inventario, en la forma y efectos previstos en la normativa sobre bienes de las entidades locales.

5. El Régimen patrimonial del Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

6. Los bienes cedidos en uso por las entidades que se separen del consorcio revertirán a esta en el caso de disolución. Cuando la separación no suponga la disolución del consorcio podrá mantenerse la cesión del uso de los bienes, en las mismas condiciones o en las que se establezcan si existe acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO II. Hacienda

Artículo 24. Recursos.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

b) Las transferencias, subvenciones y otras aportaciones realizadas por las Administraciones Publicas que no formen parte del Consorcio con destino a inversiones para la gestión de residuos urbanos y para la atención de los gastos corrientes del Consorcio.

c) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.

d) Las rentas, productos de intereses que puedan derivarse de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos, valores y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

e) Las transferencias, subvenciones y aportaciones por inversiones o gastos corrientes que puedan realizar cualquiera de los entes consorciados, ya sean en metálico o en especie.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a todos los recursos que se comprendan en la Hacienda.

3. La dirección financiera, gestión de tesorería y gestión recaudatoria serán competencia del Tesorero del Consorcio.

Artículo 25. Remanentes.

Los remanentes positivos que produzca la liquidación de los presupuestos del Consorcio, y que no se encuentren comprometidos o afectados a finalidad determinada, una vez atendidas las obligaciones presupuestarias, se destinaran a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine la Junta General en función de las posibilidades que ofrezca la legislación vigente.

Artículo 26. Contabilidad.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. A efectos de determinar la financiación por parte de las entidades consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

3. La liquidación del Presupuesto del Consorcio se integrará en la Cuenta General de la Administración a la que está adscrita el Consorcio. Dicha liquidación se elaborará por la Intervención del Consorcio y su aprobación corresponde a la Presidencia del Consorcio, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente sobre haciendas locales. La integración en la Cuenta General se realizará y supervisará por la intervención de la Administración a la que está adscrito el consorcio.

4. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.

Artículo 27. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho público constituida y participada por entidades locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales que se prevean en la legislación de haciendas locales o en cualesquiera otras normas de carácter tributario para las entidades de tal naturaleza.

Artículo 28. Presupuesto.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, elaborado por la Presidencia, informado por la Intervención del Consorcio, y aprobado por la Junta General.

2. En cuanto al régimen de elaboración y aprobación del Presupuesto, su contenido, ejecución y modificaciones, así como los demás trámites formales procedentes, se atendrá a la normativa en cada momento vigente reguladora de los Presupuestos de las Entidades Locales.

3. El Presupuesto aprobado por la Junta General será enviado a la Administración a que está adscrito el Consorcio, para su integración y consolidación en su propio Presupuesto, bajo la supervisión de la Intervención de dicha Administración.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 29. Iniciación y Procedimiento de modificación.

1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los entes consorciados o de la Junta General del Consorcio.

2. Procedimiento de modificación:

a) Aprobación inicial de la modificación de los estatutos por la Junta General del Consorcio.

b) Información pública por plazo de un mes y simultáneamente audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para que la informe por igual plazo.

c) Aprobación definitiva por la Junta General del Consorcio,

d) Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

e) A estos efectos no tendrá la consideración de modificación estatutaria la alteración de la composición de los miembros consorciados, lo cual se regulará por los artículos 33 y siguientes de estos estatutos.

Artículo 30. Incorporación de entidades.

1. Para la incorporación al Consorcio de nuevas entidades será necesario que lo soliciten de forma expresa, acompañando al efecto certificación del Acuerdo adoptado por su órgano representativo competente, a fin de someterla a la consideración y aprobación de la Junta General.

2. Mediante acuerdo de la Junta General se establecerán las condiciones generales de incorporación de nuevos miembros. La incorporación efectiva requerirá de la formalización de la misma en documentos administrativos de carácter convencional, en el que se detallarán todas las condiciones que deban cumplirse por la nueva entidad para formar parte del Consorcio.

3. La Junta General aprobara la incorporación de la entidad que lo hubiere solicitado, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta prevista en el artículo 17.3 de los presentes estatutos. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos del Consorcio por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretenda adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior.

4. Adoptado el acuerdo de adhesión, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

5. La adhesión de entidades distintas a municipios deberá responder a criterios de funcionalidad y eficiencia en el funcionamiento del Consorcio.

Artículo 31. Separación de miembros.

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, efectuado con una antelación mínima de seis meses.

1.1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

1.2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

1.3. La separación de un miembro del Consorcio llevara aparejada, además del pago de las cantidades no satisfechos, la asunción, por parte de la Entidad separada, del personal de este Consorcio que estuviese adscrito al mismo y procediera de dicho ente local separado. La asunción Integra de este personal tendrá efectos desde el primer día siguiente al de producirse la separación.

2. En los supuestos de separación en los que la cuota de separación sea negativa, previo acuerdo adoptado por la Junta General, el Consorcio podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor del ente local separado, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.

3. Adoptado el acuerdo de separación de uno o más de sus miembros, el Consorcio lo remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.

Artículo 32. Disolución del consorcio.

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

6. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

7. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al BOJA para su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. En tanto, se clasifican y provean, por los procedimientos legalmente establecidos en su legislación específica, los puestos de trabajo a quienes venga atribuida la responsabilidad del ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios de administración local, con habilitación e carácter nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos, así como en el supuesto de que sea declarada por el órgano competente de la administración autonómica andaluza, la exención de su mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 5 el R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, serán desempeñadas, en régimen de acumulación, previsto y regulado en su artículo 31.2 por el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el Interventor y Tesorera del Ayuntamiento de San Fernando, respectivamente. Percibiendo por ello una retribución anual igual al 30% de las retribuciones, básicas y complementarias, que tuvieren reconocidas en sus puestos de trabajo, de los entes consorciados donde estuvieren destinados.

Segunda. Convenios y acuerdos suscritos con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos. Hasta tanto se acuerde el establecimiento y aprobación de la Tasa Consorcial, continuarán vigentes los Convenios y acuerdos de naturaleza económico-financiera suscritos por las entidades consorciadas y el Consorcio.

Una vez establecida la tasa consorcial, los acuerdos y convenios a que se hace referencia en esta disposición quedarán extinguidos y entraran en fase de liquidación a fin de determinar los eventuales derechos y obligaciones, de todo orden pendientes entre los entes consorciados y el Consorcio.

La aprobación de la tasa consorcial, no eximirá del abono por las Entidades consorciadas de las cuotas consorciales pendientes o cualquier otra cantidad que adeuden al Consorcio. Éste podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos, para efectuar el ingreso de dichas cantidades en la hacienda consorcial. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos que han regido el Consorcio Bahía de Cádiz desde su creación. Dicha derogación se producirá con la entrada en vigor de este Estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se procederán a la publicación de estos Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con establecido en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Cádiz, 14 de septiembre de 2017.- El Secretario General, Manuel Tirado Márquez.

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