Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133260.
NIG: 2906742C20140022932.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 429/2016.
Asunto: 400460/2016.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1043/2014.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga.
Negociado: TM.
Apelante: Mancomunidad de Propietarios Laguna Beach.
Procuradora: Rocío Jiménez de la Plata Javaloye.
Abogado: Antonio Gil Reina.
Apelado: Agencia Tributaria, Inversiones Terrenos Mediterráneo, S.L., y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, en rebeldía.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 4.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 429/2016.
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice como sigue:
Audiencia Provincial Málaga. Sección 4.ª
Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco Sánchez Gálvez.
Magistrados: Iltmos. Sres. don Alejandro Martín Delgado y doña María Isabel Gómez Bermúdez.
Rollo de apelación núm. 429/2016.
Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga.
Juicio Ordinario núm. 1043/2014
SENTENCIA NÚM. 752/2017
En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1043/2014. Interpone recurso «Mancomunidad de Propietrios Laguna Beach», que comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y asistida por el Letrado don Antonio Gil Reina. Es apelada Inversiones Terrenos Mediterráneo, S.L., en rebeldía.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre de «Mancomunidad de Propietrios Laguna Beach», se revoca la sentencia de fecha de 6 de noviembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga únicamente en lo que concierne al importe de la condena, por lo que se incluye en la misma la cantidad de 1.810,30 € correspondiente a las cuotas comunitarias imputables a los meses de marzo a diciembre de 2013, ambos incluidos, de modo que el importe del principal de la condena asciende a nueve mil veinticuatro euros y veintinueve céntimos (9.024,29 €).
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se imponen las costas del recurso y devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Inversiones Terreno Mediterráneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF