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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte.: CA/2017/633/OF/INC. Juan Antonio Domínguez Guerrero. La Línea de la Concepción (Cádiz). Propuesta de Resolución. No llevar a cabo las medidas preventivas contempladas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales. Dicho instrumento contempla la apertura de una linea de cortafuegos de 1.175 m durante el primer año de vigencia, tras requerimiento consta la no ejecución de los trabajos preventivos mencionados, en el paraje conocido como Sierra Carbonera (Pol. 1 Parc. 15) en el t.m.. de La Linea de la Concepción (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituyen infracción tipificada en el art. 64.5 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.2.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Juan Antonio Domínguez Guerrero, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.000 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Ejecutar el correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales en todos sus términos.
2. Expte.: CA/2017/1106/GC/PES. Juan José Alconchel Peci. San Fernando (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Pescar sin licencia de pesca, en el paraje conocido como Puente Zuazo, en el Espacio Protegido (Bahía de Cádiz), en el t.m. de San Fernando (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituyen infracción administrativa tipificada I como tal en los art. 79.2 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Leve y sancionable según los arts. 79.2 y 82.2.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan José Alconchel Pec, como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 200 euros.
3. Expte.: CA/2018/215/GC/ENP. Take A Van, S.L. Madrid (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Circular y estacionar con un vehículo (6600HNL) en el interior del Parque Natural del Estrecho fuera de los carriles habilitados para ello, en el paraje conocido como Camino Faro de Camarinal, Bolonia, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrías ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el art. 26.1.d) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
4. Expte.: CA/2018/221/GC/ENP. Ramón Sánchez Jacinto. Benacazón (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Dejar estacionado un vehículo (2770CVB) en el interior del Parque Natural del Estrecho, entre el ocaso y salida del sol, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate, El Lentiscal, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrías ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
5. Expte.: CA/2018/273/GC/CAZ. Melchor Pérez Aldón. Torre del Campo (Jaén). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar utilizando artes prohibidas (dos reclamos digitales reproductor del canto del zorzal) sin autorización, en el paraje conocido como Coto Cinegético (Los Espartales), matrícula CA-10768, en el t.m. de Alcalá de los Gazules (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 610 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
6. Expte.: CA/2018/302/GC/CAZ. Agustín Sánchez Reina. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con hurón sin autorización, en el paraje conocido como Zona El Bucarito Coto Cinegético (Las Marismas), matrícula CA-11102, en el t.m. de Rota (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
7. Expte.: CA/2018/320/GC/CAZ. Juan Carlos Palomino Fabregat. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en Coto Privado de Caza sin autorización de su titular y con medios de capturas prohibidos (2 hurones y 6 redes), habiendo capturado 7 conejos, en el Coto Cinegético (Balbaina), matrícula CA-11041, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.ª Infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.ª Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 3.000 euros. Indemnización: 133 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
8. Expte.: CA/2018/185/GC/PA. José Manuel Morón Flor. Medina Sidonia (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en Coto sin autorización de su titular y con medios de capturas prohibidos (2 hurones y 12 redes), habiendo capturado 2 conejos, en el Coto Cinegético (La Canaleja), matrícula CA-10147, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.ª Infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.ª Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.204 euros. Indemnización: 76 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
9. Expte.: CA/2018/343/GJC/CAZ. Juan Luis Gutiérrez Fernando. Medina Sidonia (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular del coto y artes materiales prohibidas (80 lazos metálicos), habiendo capturado 4 liebres, en el coto cinegético Prado de los Santos y La Oscuridad, con matrícula CA-10996, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.ª Infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.ª Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.204 euros. Indemnización: 304 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 3 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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