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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2001/103/AGMA/ENP. Herederos de Emilio Pérez del Camino Ramil. Los Barrios (Cádiz). Requerimiento previo a la ejecución forzosa. Construcción sin autorización de una vivienda, habiendo construido en la fecha de la denuncia, los cimientos, suelo de hormigón y techo, en el paraje conocido como Beharas, manantiales del duque, en el interior del Parque Natural Los Alcornocales, en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Requerimiento: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con derribo de lo ilícitamente construido, en el plazo de un mes. En caso de incumplimiento se podrán imponer multas coercitivas, retiradas por lapsos de tiempo. El importe de la primera multa coercitiva en caso de incumplimiento sería de 1.000 euros.
2. Expte. CA/2001/143/AGMA/EP. José Carlos Carballal Azcutia. Tarifa (Cádiz). 29.ª multa coercitiva. Realizar obras y trabajos consistentes en construcción de dos estructuras de madera de unos sesenta metros cuadrados cada una con apariencia de vivienda e instalación de cerca metálica de unos setenta y siete metros de largo por dos metros de alto, todo ello sin autorización, en un enclavado reconocido del monte de utilidad pública betis, en la zona de los algarbes, y en el interior del futuro parque natural del frente litoral, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo. Imponer a José Carlos Carballal Azcutia la vigésima novena multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación demolición de lo ilícitamente construido. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 3.000 euros.
3. Expte. CA/2005/385/ENP/ALJ. José Carlos Carballal Azcutia. Tarifa (Cádiz). 7.ª multa coercitiva. Ejecutar obras consistentes en la apertura de una zanja para enterrar 6 cables eléctricos en una longitud de unos 250 m en terrenos perteneciente a parque natural, de los que 100 m corresponden a monte de utilidad pública «Betis» siendo su finalidad el suministro de luz eléctrica al grupo de parcelas de los algarves, sin autorización, en el paraje conocido como Los Algarves en el parque natural del Estrecho. Acuerdo. Imponer a José Carlos Carballal Azcutia la séptima multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado natural anterior, con desmantelamiento de la instalación denunciada. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 3.000 euros.
4. Expte. CA/2006/377/AGMA/ENP. Ángeles Corrales Sánchez. Grazalema (Cádiz). 12.ª multa coercitiva. Instalación de caravana mediante anclaje y apuntalamiento al terreno en espacio natural protegido sin autorización, en el paraje conocido como Viña Nueva en el Parque Natural Sierra de Grazalema. Acuerdo. Imponer a Ángeles Corrales Sánchez la duodécima multa coercitiva, en la cuantía de 120 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de la retirada de la instalación. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 200 euros.
5. Expte. CA/2015/100/AGMA/ENP. Daniel Velázquez Menacho. Prado del Rey (Cádiz). 8.ª multa coercitiva. Construcción de piscina de unos 21 m2 en espacio natural protegido sin autorización, en el paraje conocido como cabeza de hortales, en el espacio protegido Parque Natural de los Alcornocales. Acuerdo. Imponer a Daniel Velázquez Menacho la octava multa coercitiva, en la cuantía de 2.500 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de reposición de los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 3.000 euros
6. Expte. CA/2015/412/GC/PA. Águeda Pozo Pretel. Barbate (Cádiz). Requerimiento previo a la ejecución forzosa. Creación de un circuito de motocross, en el paraje conocido como Finca el Socaire (Zahora), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Requerimiento: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, en el plazo de un mes. En caso de incumplimiento se podrán imponer multas coercitivas, retiradas por lapsos de tiempo. El importe de la primera multa coercitiva en caso de incumplimiento sería de 500 euros.
7. Expte. CA/2018/178/GC/PA. Abdelaziz Regrag. Fuenlabrada (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de operaciones de gestión de residuos, chatarras metálicas, enseres domésticos, residuos de aparatos electrónicos peligrosos y no peligrosos. Los residuos se depositan en gran cantidad sin protección ante inclemencias meteorológicas y sin ningún control aparente. Reconoce el denunciado que recoge los residuos y posteriormente los vende, lo que supone actividad de negociante de residuos, en el paraje conocido como Frente al nuevo hospital, en el t.m. de La línea de la Concepción (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 148.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 26.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Cese en el desempeño de la actividad no autorizada. Retirada de los residuos y puesta a disposición de gestor autorizado.
8. Expte. CA/2018/305/GC/. Patricia Van Engelen Burg. Marbella (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Encender fuego para preparación de alimentos (hoguera a ras de suelo) en época de peligro alto de incendios, en terreno forestal y dentro de espacio natural protegido, en el paraje conocido como Las Ventosillas (Finca la Parrilla) en el Espacio Protegido Los Alcornocales en el t.m. de Jimena de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 450 euros.
Cádiz, 4 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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