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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/919/GC/EP. Juan García Amaya. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Portar artes prohibidas (2 lazos para conejos con estacas) sin autorización, en el paraje conocido como Autovía A-381, km 1,5, en el t.m de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada como tal en el art. 74.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan García Amaya, como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 610 euros.
2. Expte. CA/2017/1285/GJC/CAZ. Miguel Almansa Menudo. Paterna del Campo (Huelva). Propuesta de resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del coto y con 4 perros de raza galgo, habiendo capturado una liebre, en el paraje conocido como Nuestra Señora de la Amargura, en el Coto Cinegético Nuestra Señora de la Amargura, con matrícula 11172, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.9 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Miguel Almansa Menudo, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 610 euros. Indemnización: 19 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
3. Expte. CA/2017/1322/GJC/CAZ. Francisco Javier López López. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del titular y sin licencia de caza, utilizando artes prohibidas (2 hurones y 6 redes huroneras), en el paraje conocido como Coto Cinegético Romanitos, con matrícula CA-10991, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: El 1.º, infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.9 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.7 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º, infracción administrativa tipificada como tal en el art. 74.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Francisco Javier López López, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.804 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
4. Expte. CA/2018/246/OF/PA. María Patrocinio Gómez Gutiérrez. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de Cargos. No comunicar a la Administración los datos requeridos relativos a cuestiones relacionadas con la emisión de compuesto orgánicos volátiles; no remitir el formulario correspondiente a la Declaración de Compuesto Orgánico del año 2016. En el paraje conocido como Don Tintorería (local A1-A2, Pta 1, Centro Comercial Bahía Mar), en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es. Infracción tipificada en el art. 139.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como leve y sancionable según los arts. 139.1.a) y 139.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados lo hechos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 500 euros.
5. Expte. CA/2018/349/GJC/CAZ. José María Mariscal Merino. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado, sin autorización del titular del coto y sin presentar licencia de caza utilizando para la furtiva 2 perros de raza galgos, en el paraje conocido como Finca Anasfera, núm. de coto CA-11366, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
6. Expte. CA/2018/422/GC/CAZ. José Luis Ruiz Casas. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar con artes prohibidas (7 redes y 1 hurón), sin autorización, sin licencia de caza y en terreno no cinegético, habiendo cazado un conejo, en el paraje conocido como Finca La Florida, junto al Camino del Pinillo, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.12 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.804 euros. Indemnización: 38 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 4 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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