Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 2 de abril de 2018, por la que se convoca para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se publican los importes de las ayudas por compensación de rentas y de costes justificados en caso de mano de obra propia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133535.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo es de aplicación el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, el cual deroga al Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. No obstante en su disposición transitoria cuarta, establece que las disposiciones del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, seguirán siendo aplicables a las solicitudes de planes plurianuales presentadas antes del 18 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 25, 48, 58 y 71 de dicho Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todas las solicitudes de planes que pueden presentar solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes han sido presentadas antes del 18 de julio de 2016, por lo que procede aplicar lo establecido en la ya mencionada Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

Mediante Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, se ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal.

Según el artículo 19.1 de la Orden de 17 de febrero de 2016 se dispone que mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se efectuará la correspondiente convocatoria pública anual en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de ayudas por las medidas que se hayan ejecutado conforme a lo aprobado en el plan.

Asimismo, en el artículo 21.1 se establece, en su apartado 1, que las ayudas por compensación de rentas se calcularán conforme a los importes publicados en la convocatoria correspondiente, y en su apartado 3, que en el caso de labores realizadas por el/la viticultor/a, se tendrán en cuenta los importes publicados en la convocatoria a los efectos de determinar el importe subvencionable por cada operación. En consecuencia, procede dar publicidad a los importes correspondientes.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos XI, XII y XIII.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2018, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2018, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 25 de abril de 2018, así como del 3 al 14 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta orden.

Cuarto. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 2.817.357 euros.

2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias realizada mediante Orden de 17 de febrero de 2016, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.

El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

PROVINCIA Euros/ha
ALMERÍA 117
CÁDIZ 584
CÓRDOBA 576
GRANADA 254
HUELVA 401
JAÉN 203
MÁLAGA 524
SEVILLA 595

Séptimo. Costes justificados en caso de mano de obra propia.

Según se establece en el artículo 21.3 de la Orden de 17 de febrero de 2016, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por la propia persona viticultora se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:

Medidas Labor o material Costes justificados en caso de mano de obra propia
1. Reconversión de variedad por reinjerto
- Sobreinjertado Labor de injerto 0,9 € / Unidad
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera
- Cambio de vaso a espaldera Labor de poda más labor de eliminación de restos. 600 (€/ha)
- Espaldera Materiales de espaldera No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 1.000 (€/ha)
3. Reestructuración de un viñedo
- Preparación del suelo Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado 1.400 (€/ha)
Abono No puede justificarse con mano de obra propia
- Planta y plantación Plantas No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de plantación 0,42 (€/ud)
Plantación con láser No puede justificarse con mano de obra propia
Labor Injertado en campo 0.7 (€/ud)
- Arranque Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas 430 (€/ha)
- Protección de plantas jóvenes Protectores individuales No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 0.15 (€/planta)
- Espaldera Materiales de espaldera No puede justificarse con mano de obra propia
Labor de colocación 1.000 (€/ha)
- Desinfección Labor de aplicación 90 (€/ha)
Producto aplicado No puede justificarse con mano de obra propia
- Despedregado Labor de retirada de piedras No puede justificarse con mano de obra propia
- Nivelación del terreno Labores de nivelación No puede justificarse con mano de obra propia
- Abancalamiento Labores para la realización de bancales No puede justificarse con mano de obra propia

Octavo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo XI: Relación de solicitudes de ayudas, certificación y pagos de medidas incluidas en un plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

b) Anexo XII: Solicitud de ayuda, certificación y pagos por medidas ejecutadas de un determinado plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

c) Anexo XIII: Solicitud de anticipo de ayuda por medida al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Registro electrónico.

Hasta que no sean efectivamente aplicables las determinaciones sobre el Registro Electrónico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes y documentación tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF