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NIG: 1808742C20140027163.
Procedimiento: Filiación 1405/2014. Negociados E.
Sobre: Acción de redamación de Filiación.
De: María del Carmen Rodríguez Castillo.
Procuradora: Sra. Yolanda Reinoso Mochón.
Letrado: Sr. Diego Luis Casado Cuadrado.
Contra: Ildefonso Gutiérrez Megías.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Filiación 1405/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de María del Carmen Rodríguez Castillo contra Ildefonso Gutiérrez Megías sobre Acción de reclamación de Filiación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 21/2016
En Granada, a. veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, M.ª Montserrat Paria Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada los presentes autos de juicio verbal sobre Filiación seguidos con el núm. 1405/14 a instancia de doña María del Carmen Rodríguez Castillo, actuando ésta en nombre y representación de su hija menor de edad XXXXXXXXXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Reinoso Mochón y asistida por el Letrado don Diego Luis Casado Cuadrado, frente a don Ildefonso Gutiérrez Megías, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda formulada a instancia de doña María del Carmen Rodríguez Castillo, actuando ésta en nombre y representación de su hija menor de edad XXXXXXXXXXXXXXX, frente a don Ildefonso Gutiérrez Megías, en situación procesal de rebeldía, declarando que el demandado es padre biológico no matrimonial de la menor XXXXXXXXXXXX, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Una vez firme esta resolución, procédase a expedir los mandamientos oportunos para fa práctica de la oportuna inscripción registral de filiación en la hoja de nacimiento de la menor.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, y no suspenderá la eficacia del pronunciamiento efectuado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/00/1405/14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de ios supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de tocios ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Ildefonso Gutiérrez Megías, expido y firmo el presente Edicto en Granada, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter persona!, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de ¡a Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 5/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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