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Intentada la notificación, por correo certificado con acuse de recibo, del laudo arbitral correspondiente al expediente con número 158/17 de la Junta Arbitral, instado por Cestero Rivero, S.L., contra Atrian Suplly Chain, S.A., con domicilio en Camarma de Esteruelas (Madrid), C/ Tajo, núm. 6, Polígono Industrial La Raya, y no habiendo sido posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a Atrian Suplly Chain, S.A., que, con fecha 14 de febrero de 2018, se ha dictado el laudo correspondiente al expediente citado, estimando la reclamación interpuesta por Cestero Rivero, S.L., contra Atrian Suplly Chain, S.A.
Se comunica a Atrian Suplly Chain, S.A., que está a su disposición el texto íntegro del laudo arbitral, así como el expediente completo, en la sede de la Junta Arbitral de Transporte de Sevilla, sita en Plaza de San Andrés, número 2, 41003, de Sevilla.
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Sevilla, 2 de abril de 2018.- El Delegado, Jesús María Sánchez González.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de notificación.»
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