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La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014, recaída en el recurso de casación número 2977/2011, anuló el Decreto 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulaban los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con posterioridad al fallo de dicha Sentencia, se han presentado por diversas entidades concesionarias de puertos e instalaciones portuarias de esta Comunidad Autónoma, reclamaciones por responsabilidad patrimonial dirigidas a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Consejería de Fomento y Vivienda y al propio Consejo de Gobierno, en demanda de indemnizaciones por perjuicios cuya cuantificación viene a corresponderse con la de los abonos efectuados con motivo de las liquidaciones giradas por la Agencia Pública de Puertos al amparo del decreto anulado.
De acuerdo con lo dispuesto sobre delegación del ejercicio de competencias tanto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de su competencia en otros órganos de la misma Administración, en aquellas materias que no sean indelegables, según la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y habida cuenta de las competencias que atribuye a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía el artículo 6 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en especial las referidas a la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias y a las revisiones de tasas, razones de eficacia y eficiencia administrativa, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, y conforme a los principios de actuación y gestión de competencias previstos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aconsejan delegar la resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial planteadas con motivo de la anulación del Decreto 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda a la que dicha Agencia se encuentra adscrita, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, sin que esta delegación prejuzgue el sentido de la resolución.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en reunión celebrada el 27 de marzo de 2018,
ACUERDA
Primero. Delegar en la Consejería de Fomento y Vivienda la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relativas a daños y perjuicios derivados de la anulación del Decreto 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La presente delegación de competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas que fueren de aplicación.
Tercero. Facultar al Consejero de Fomento y Vivienda para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |