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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asímismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a).
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El yacimiento de Cerro Boyero está ubicado en un cerro amesetado situado inmediatamente al sur del actual núcleo de población de Valenzuela, su ocupación abarca un rango cronológico que da inicio en el Bronce Final y concluye en la Edad Media, si bien la etapa de esplendor del asentamiento corresponde a la Edad del Hierro, con la cultura ibérica. Se trata de una ciudad ibérica fortificada, con una superficie que supera las 17 hectáreas, asentada sobre una meseta inclinada hacia el norte y con una línea de muralla que se distingue en sus perfiles norte, sur y este, aprovechando en su conjunto los desniveles propios del terreno. El recinto fortificado original parece que fue ampliado en época romana hacia el este, donde hay testimonios de la existencia de cisternas o silos de época iberorromana.
Las dimensiones del yacimiento nos hacen pensar en la importancia del mismo dentro del patrón de poblamiento de época ibérica, en un medio natural encuadrado entre campiñas altas y medias del Guadalquivir, donde los asentamientos de grandes dimensiones, entre los que se encuentra Cerro Boyero, junto con otros de menores dimensiones, limitaban el territorio y controlaban las vías de comunicación mediante un entramado de conexión visual que facilitaba el control del espacio.
En el año 2002 fue dado a conocer por Pachón Romero, Fuentes Vázquez e Hinojosa Pareja el hallazgo casual de un relieve antropomorfo ibérico y parte de una inscripción en piedra, localizados en un área muy próxima a la zona fortificada. El relieve conserva la mitad del rostro, visto de frente, de un varón barbado y desnudo con cuello casi completo, hombro correspondiente y parte del pecho. Se labró en un bloque monolítico que pudo pertenecer a la fachada de un edificio. En cuanto a la inscripción, se inscribe en un bloque de forma trapezoidal, con una cara cóncava, que es donde se dispone el epígrafe, apreciándose dos líneas de escritura con seis signos perfectamente identificables y otros tres incompletos.
Las dimensiones del yacimiento, el amplio espectro cronológico documentado y la abundancia de material superficial, así como el deterioro continuado como consecuencia de las labores agrícolas, constituyen razones suficientes para proceder a la catalogación del sitio como Zona Arqueológica. Por otro lado, el asentamiento ofrece grandes posibilidades para el conocimiento del devenir histórico de la comarca, que adolece de estudio de sus secuencias estratigráficas, en especial de aquellas encuadradas desde la protohistoria a la romanización.
III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de abril de 2017 (publicada en el BOJA número 84, de 5 de mayo de 2017), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de Cerro Boyero, en el término municipal de Valenzuela (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba emitió informe favorable a la inscripción, con fecha 21 de junio de 2017, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 159, de 21 de agosto de 2017), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) y al Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén). En la tramitación del procedimiento no se presentaron escritos de alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Cerro Boyero, en el término municipal de Valenzuela (Córdoba).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2018,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Cerro Boyero, en el término municipal de Valenzuela (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, cada uno de los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente Decreto.
Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Yacimiento arqueológico de Cerro Boyero.
Secundaria: Yacimiento arqueológico de Alto de la Dehesa.
II. Localización.
Provincia: Córdoba.
Municipio: Valenzuela.
III. Descripción del Bien.
El yacimiento de Cerro Boyero está situado en el término municipal de Valenzuela, provincia de Córdoba, colindando con el término municipal de Santiago de Calatrava, provincia de Jaén. El pueblo de Valenzuela se encuentra al pie de la ladera noroeste del Bien.
Nos encontramos ante uno de los oppida más relevantes de la provincia cordobesa; el abundante material cerámico que puede observarse en superficie y las dimensiones del yacimiento, cuya superficie intramuros supera las 17 hectáreas, dan testimonio de la importancia de Cerro Boyero en la Antigüedad. Esto contrasta con la escasa o casi nula atención que se le ha prestado por parte de los investigadores, ya que no se han realizado excavaciones ni sondeos estratigráficos.
La posición que ocupa el yacimiento arqueológico es un accidente geográfico realmente privilegiado pues constituye uno de los puntos más elevados de toda la zona, con amplia visibilidad hacia todos los puntos cardinales, lo que marca la importancia del enclave no sólo en la Historia, sino en el paisaje actual. Desde el asentamiento es posible ver la localidad de Porcuna, asiento de la misma Obulco, Torreparedones (Baena y Castro del Río), donde se piensa que estuvo la colonia Virtus Iulia Ituci y un gran número de yacimientos arqueológicos. Cerro Boyero está situado, además, junto a una importante vía de comunicación que desde Cástulo (Linares) y Obulco (Porcuna) bajaba hacia Iponuba (Cerro del Minguillar), pasando por el oppidum ignotum del Cerro de los Molinillos, y continuaba hacia Ipagrum (Aguilar de la Frontera). El hábitat de Cerro Boyero está atestiguado a través del material cerámico superficial desde el Bronce Final, pasando por el periodo orientalizante, la época ibérica, romana y medieval.
Las condiciones para la defensa y la habitabilidad de Cerro Boyero son inmejorables ya que a la posición geoestratégica hay que unir sus característica topográficas, consistentes en laderas con fuertes pendientes que terminan en una amplia meseta ligeramente inclinada hacia el Norte, de excepcional visibilidad; a esto hay que añadir la existencia de manantiales de agua en las laderas y de terrenos aptos para el cultivo.
Los materiales en superficie revelan una ocupación humana que se remonta, al menos, hasta el Bronce Final Precolonial, aunque no se descarta un poblamiento anterior que podría alcanzar la Edad del Cobre. Aparecen fragmentos de cerámica modelada a mano, de superficies bruñidas y carenadas. Están también presentes los materiales característicos del Bronce Final Reciente y período orientalizante con cerámica fabricada a torno de pasta gris y otras pintadas a bandas con motivos geométricos, entre los que sobresalen las bandas horizontales, líneas sinuosas verticales y círculos concéntricos atravesados por secantes diametrales. Estos motivos están compuestos con policromía rojo-negro, siendo frecuente el empleo de engobe. Junto a estas cerámicas a torno existen otras a mano, de superficies toscas, que presentan una decoración impresa o incisa, así como decoración plástica aplicada.
De esta época son frecuentes los molinos de mano del conocido tipo barquiforme, y también numerosas piezas activas de moler, lo que nos indica la vocación agrícola cerealística de estas comunidades del Hierro Antiguo.
A la época ibérica corresponden otras cerámicas decoradas también con motivos geométricos comunes, de pasta gris. Durante esta fase de ocupación, Cerro Boyero contó con un importante cinturón defensivo. Apenas se conservan restos de lo que fue esta muralla construida en talud a base de pequeñas piedras, como se aprecia en el flanco norte. En otros sectores existían lienzos construidos con grandes sillares aunque hoy en día la acumulación de grandes montones de piedra retirados por los agricultores impide reconocerlos. Pero además este oppidum debió contar con un sistema de defensa a base de torres, que a modo de avanzadillas defendían el lugar.
De la época romana existen abundantes vestigios, principalmente cerámicos: tegulae, imbrices, cerámicas comunes, terra sigillata de distintos tipos y variedades, restos de conducciones de agua y ánforas.
Hay indicios de que la necrópolis pueda situarse en la zona de El Barranco, prolongación natural de Cerro Boyero, donde también existen abundantes restos de cerámica ibérica y romana. En la cima del Alto de la Dehesa, tanto en el sector oeste como en el sur, se conservan varias construcciones que parecen corresponder a depósitos hidráulicos. La situada junto a la muralla sur es de forma ovalada, con unas dimensiones de 3 metros de longitud, 0,8 metros de ancho y 3 metros de profundidad. Conserva parte de la cubierta a base de grandes losas de caliza y el interior esta enlucido.
La presencia de cerámica vidriada medieval confirma la continuidad del yacimiento hasta este periodo histórico. Con posterioridad, y por razones desconocidas, la zona quedó deshabitada, pasando a establecerse la población en el lugar que hoy ocupa la localidad de Valenzuela.
IV. Delimitación del Bien.
Cerro Boyero constituye uno de los yacimientos arqueológicos más interesantes de la campiña cordobesa, su emplazamiento topográfico y su situación geoestratégica han dado como resultado un poblamiento ininterrumpido desde la protohistoria hasta época medieval, algo que queda atestiguado por la abundancia de restos en superficie.
Uno de los aspectos más relevantes del yacimiento es la existencia de un recinto amurallado, del que hoy solo quedan algunos vestigios emergentes, y que permite identificarlo como un yacimiento, tipo oppidum, al estilo de otros asentamientos existentes en este paisaje de campiñas medias y altas del Guadalquivir. Es precisamente la huella de estos vestigios de muralla, en algunos flancos con restos emergentes y en la mayoría supuestamente coincidente con el perfil longitudinal, con acumulaciones dispersas por el salto de cota, lo que ha contribuido a una delimitación bastante precisa del yacimiento.
El deterioro continuado que se viene produciendo como consecuencia de las labores agrícolas y las posibilidades para el conocimiento de un asentamiento de tales dimensiones son aspectos a tener en cuenta para abordar el potencial arqueológico del mismo.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección, y cuya descripción gráfica consta como anexo a la presente resolución.
La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien según el catastro de rústica del municipio de Valenzuela son, de forma completa, las parcelas 43, 46 y 231 del polígono 2, y de manera parcial, las parcelas 45, 47, 134, 135, 136, 137, 229, 230, 41, 44, 48, 49, 50, 51, 53, 233 y 232 igualmente del polígono 2.
V. Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno coincide con un área a media ladera, que rodea la zona amesatada donde se localiza el yacimiento arqueológico, y donde se encuentra bastante material arqueológico en superficie. La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en este área, ya que no se descarta que el material pueda ser tanto rodado, debido al fuerte desnivel, como propio del área, y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien.
La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno según el catastro de rústica del municipio de Valenzuela son, de forma completa, las parcelas 52, 54, 123 y 128 del polígono 2, y de manera parcial, las parcelas 45, 47, 134, 135, 136, 137, 229, 230, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 51, 53, 233, 232, 55 y 56 igualmente del polígono 2.
VI. Bienes muebles.
Los bienes muebles adscritos al yacimiento arqueológico de Cerro Boyero se describen a continuación y se encuentran depositados y expuestos en el Museo Municipal y Centro de Interpretación del Territorio de Alcalá la Real, provincia de Jaén.
1. Relieve ibérico con personaje barbado. Prisma irregular de calcarenita. Trabajado en cinco caras y muy deteriorado: de frente es casi rectangular; el lateral izquierdo dañado y redondeado, convexo; el derecho, fracturado en vertical, cóncavo. Representa un rostro frontal de varón barbado y desnudo en su mitad derecha, cuello casi completo, hombro correspondiente y parte del pecho. Un análisis detenido mostró, en la cara izquierda, rebajes sin regularización superficial, delimitando un plano con restos de relieve de difícil reconstrucción, relacionables con la cara principal, quizá un sillar de ángulo, con el campo iconográfico en dos superficies.
2. Fragmento de piedra con inscripción. Fragmento de piedra de forma trapezoidal irregular e incompleta, la cara preparada para la inscripción es cóncava. Se aprecian dos líneas de escritura incisa, en la superior tres signos claros, un cuarto posible y el arranque de un quinto indescifrable; en la inferior tres claros y un cuarto dudoso.
VII. Cartografía.
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y del entorno es la cartografía catastral de urbana. WMS de la Sede Electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro, 2017.
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