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De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General de 29 de octubre de 2008 por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, la Resolución de 30 de abril de 2009 de esta Dirección General por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios y la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada (BOJA núm. 61 de 28.3.2012).
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 136, de 15.7.2015),
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados y excluidos del primer proceso de certificación 2013 en los distintos niveles de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios cuyas solicitudes fueron presentadas del 1.11.2012 al 30.4.2013 y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al listado provisional en el plazo establecido.
Segundo. Anunciar la publicación del listado definitivo de la resolución del proceso en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud (los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud) y http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los citados listados, uno de Licenciados y otro de Diplomados, se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de carrera profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el primer proceso de certificación de 2013 en los distintos niveles de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, y por lo tanto su valoración es negativa, figuran en los citados listados como excluidos, con indicación del motivo de exclusión que se añade en anexo a esta resolución.
Tercero. No se incluyen en este listado los profesionales que, habiendo participado en el presente proceso, se encuentren en un procedimiento contencioso-administrativo con sentencia firme con el mismo objeto, estándose, en ese caso, a las resultas del citado procedimiento judicial y su ejecución, con la excepción de aquellos que hayan obtenido un pronunciamiento judicial favorable a la continuación de su valoración en el presente Proceso atendiendo en estos casos a lo que se dicte en la sentencia.
Igualmente no se incluyen los profesionales afectados por el art. 21.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Cuarto. Aquellos profesionales que tengan resolución de inadmisión y/o hayan presentado escrito de desistimiento en este proceso, podrán solicitar carrera profesional una vez que se abra el plazo de presentación de solicitudes y conforme a los requisitos que se establezcan.
Quinto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de carrera profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2008 de esta Dirección General por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de carrera profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, los efectos de la certificación serán a partir del día 1 de abril de 2018.
Sexto. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
0. No tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
2. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V).
3. No tener la competencia profesional Acreditada mediante Resolución emitida por la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en el nivel exigido, en la fecha de corte del presente Proceso (30/04/2013) o no tenerla en la misma categoría y especialidad en la que solicita la Carrera.
4. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP.
5. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel.
6. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
7. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
8. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.
9. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa (aquellos que aparecen en los listados con resultado «Excluir») y por tanto excluidos en procesos anteriores (art. 38 1.c) de la Ley 44/2003 y Exposición Motivos apartado c) del Acuerdo 18 julio de 2006.
Sevilla, 6 de abril de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
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