Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133706.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Colegio Farmacéutico de Córdoba, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Colegio Farmacéutico de Córdoba fue constituida por escritura pública otorgada el 28 de septiembre de 2017 ante el Notario Francisco Javier Carrero Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.900 de su Protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes, según el artículo 7 de los estatutos: la Fundación Colegio de Farmacéuticos de Córdoba tiene como uno de los objetivos primordiales la promoción, programación, desarrollo, ejecución e impartición de toda clase de actividades educativas, docentes, formativas y científico-técnicas que fomenten el conocimiento de la materia sanitaria en general y farmacéutica en particular. Así mismo, será objetivo esencial de la Fundación la programación, desarrollo y ejecución de toda clase de actuaciones de diversa índole que persigan la asistencia social, personal, sanitaria y o profesional en favor del personal farmacéutico y sus familiares, que cumplan los requisitos que en cada caso se establezcan. La beneficiaria de la fundación y sus fines es la sociedad en general y, en consecuencia, deberá beneficiar a colectividades de personas sin distinción no privilegio alguno, sin perjuicio de las actividades de carácter social y cultural específicamente dirigidas al colectivo que pertenezca como colegiado el Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. El Brillante, núm. 31, C.P. 14006, en la ciudad de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente el 25% de la misma, es decir, 7.500 euros, todo ello acreditado ante el Notario autorizante y mediante certificado bancario. El resto de la dotación inicial, el 75%, 22.500 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Colegio Farmacéutico de Córdoba, atendiendo a sus fines, como entidad de estudios y actividades formativas, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1450.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 1 de marzo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
Descargar PDF