Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133261.
NIG: 2906942C20I70000444.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 50/2017. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Clidom Energy, S.L.
Procurador: Sr. José María Murcia Sánchez.
Letrado: Sr. Juan Carlos Giménez-Salinas Framis.
Contra: Asociación CSCCS.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 50/2017 seguido a instancia de Clidom Energy, S.L., frente a Asociación CSCCS, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 42/2018
En Marbella a 19 de febrero de 2018
Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 50/2017 de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante la entidad Clidom Energy, S.L., representada por el Procurador Sr. Murcia Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Salinas Framis, y como parte demandada la Asociación CSCCS, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que procede estimar la demanda interpuesta por la entidad Clidom Energy, S.L., contra la Asociación CSCCS, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.362,69 euros en concepto de principal más el interés moratorio pactado desde la fecha de los vencimientos hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada si las hubiera.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella.
Y encontrándose dicho demandado, Asociación CSCCS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF