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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.
El Estatuto de Andaluces en el Mundo propugna la necesidad de mantener vivos los vínculos con la población andaluza en el exterior con Andalucía. Esto supone también no dejarla de lado en los momentos de mayor vulnerabilidad y contribuir, en la medida de lo posible, a conseguir una situación de igualdad con los andaluces y andaluzas que se encuentran dentro del territorio de Andalucía.
Como establece el artículo 4 apartado a) de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, «Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente».
Teniendo en cuenta este objetivo, y siendo conscientes de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se pueden encontrar los andaluces y andaluzas en el exterior, se pretende llevar a cabo una política en la que se atienda a las personas andaluzas que residan fuera del territorio español y que se encuentren en situación de extrema necesidad, ya sea por su situación económica, laboral, social o personal.
Con objeto de intensificar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se adapta el procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías junto con el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, asignan a la Secretaría General de Acción Exterior las atribuciones de coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y de la ciudadanía andaluza retornada.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 13.2 los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora que deberán cumplir las organizaciones sin ánimo de lucro que se presenten a la convocatoria.
Las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.
Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo. Asimismo favorecería la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero; y el cuadro resumen de la subvención regulada.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, que contienen:
- Cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:
a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.
d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |