Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1324/2016.

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NIG: 2906742C20090006236.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1324/2016. Negociado: A.

Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.

De: José Emilio Gutiérrez Vallejo.

Procuradora: Sra. Lourdes Echeverría Prados.

Letrada: Sra. Gloria de Arizaga de Pablo-Blanco.

Contra: María Ángeles Valades Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1324/2016 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de José Emilio Gutiérrez Vallejo contra María Ángeles Valades Sánchez sobre Derechos de la persona: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 731/2017

Juez que la dicta: Doña María José García Sánchez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Don José Emilio Gutiérrez Vallejo.

Abogada: Doña Gloria de Arizaga de Pablo-Blanco.

Procuradora: Doña Lourdes Echevarría Prados.

Parte demandada: Doña María Ángeles Valadés Sánchez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Emilio Gutiérrez Vallejo contra doña María Ángeles Valadés Sánchez. Se imponen las costas al actor.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ángeles Valadés Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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