Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija, dimanante de procedimiento núm. 697/2014.

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NIG: 4105341C20141000650.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 697/2014. Negociado: CA.

De: Don Francisco Valderrama Labrador.

Procuradora: Sra. María Asunción Guillem Capilla.

Contra: Doña Mónica Fernández Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 697/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lebrija a instancia de don Francisco Valderrama Labrador contra doña Mónica Fernández Sánchez sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 98/15

En Lebrija, a 26 de octubre del 2015.

Vistos por mí, doña Eva Salcedo Marín, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lebrija y su partido los presentes autos numero 697/14 sobre relaciones paternofiliales seguidos a instancia de don Francisco Valderrama Labrador representado por la procuradora de los Tribunales doña Asunción Guillem Capilla y asistido de la Letrada doña Eva María Calvo Pereira, seguidos contra doña Mónica Fernández Sánchez no comparecida en los presentes autos, Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Francisco Valderrama Labrador contra doña Mónica Fernández Sánchez debo acordar y acuerdo en relación con el menor Francisco Valderrama Fernández mantener como medidas definitivas las adoptadas con carácter provisional por auto de este juzgado de fecha 30 de marzo del 2015 y que se reproducen en la presente sentencia, en los siguientes términos:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de los litigantes al padre don Francisco Valderrama Labrador dado que es quien se ha venido ocupando del mismo desde que nació, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel, por cuanto cuantas decisiones le afecten serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de la menor.

2.ª Tal atribución conlleva a que el uso del que fuera domicilio familiar se atribuya al menor ya al progenitor en cuya compañía quede, el padre, que es en el domicilio en el que viene conviviendo con este.

3.ª Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con el progenitor no custodio, se establece a favor de la madre que la misma podrá tener en su compañía a dicha menor: De fines de semana alternos sin pernocta, desde las 12:00 horas de la mañana del sábado a hasta las 19:00 horas e igual horario, el domingo en invierno (de noviembre a marzo) y de 12:00 horas de la mañana del sábado a 20:00 horas e igual horario el domingo en verano.

Todo ello en un régimen progresivo, es disecar a los ocho meses de comenzar a desarrollarse con normalidad esas visitas, que el menor comience a pernoctar con la madre, en primer lugar y durante cuatro meses tan solo una noche, para que pasado ese periodo, y habiéndose efectuado al menos el noventa por ciento de las visita establecidas, se normalice el régimen.

Las entregas y recogidas del menor se efectuaran en el domicilio paterno.

Cuando se normalice el régimen de visitas, las estancias vacacionales serán las siguientes: Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se dividirán por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Dicha elección se efectuara por escrito con devolución firmada de la propuesta. En el supuesto de que no se realice debidamente dicha comunicación, se llevara a cabo a través de Buro fax y en cualquiera de los casos, durante los primeros 20 días del mes de enero.

4.ª En concepto de pensión alimenticia para el hijo común, la madre abonará al padre la suma de 100 euros mensuales que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto determine el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta, previo requerimiento del progenitor que proceda.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde, en el domicilio que del mismo consta en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo del 20 días a contar del siguiente a su notificación, debiéndose efectuar constitución de depósito por importe de 50 euros, el cual deberá ser ingresado en la cuenta de este juzgado indicando en las observaciones del documento que se trata de un recurso y el tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.OPJ 6/1985 de 1 de julio, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrada Juez, que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mónica Fernández Sánchez, extiendo y firmo la presente en Lebrija, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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