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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2009 fue aprobado provisionalmente, mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, el proyecto denominado, «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles t.m. El Padul (Granada)», clave A6.431.600/2111.
Segundo. El citado proyecto es sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 47, de 10 de marzo de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 44, de 8 de marzo de 2010, y en el periódico Granada Hoy, el 24 de marzo de 2010, quedando expuesto además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Padul (Granada), desde el 10 de marzo de 2010 hasta el 16 de abril 2010. De acuerdo con el informe de cumplimiento de la información pública de fecha 24 de enero de 2017 se recibieron 17 alegaciones, cuya contestación se realiza en el mismo informe.
Tercero. Con fecha 2 de febrero de 2018, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, aprueba definitivamente el proyecto «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles t.m. El Padul (Granada)», clave A6.431.600/2111.
Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2018, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación en relación al citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación del proyecto supone implícitamente la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por estar incluida en el Anexo II del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces con la máxima prioridad A1 aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 189/2002, de 2 de julio. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).Corresponde a la Junta de Andalucía, en su condición de beneficiario, asumir los costes derivados de la expropiación.
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación, de acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2013, de esta Secretaría General Técnica, publicada en el BOJA núm. 238, de 4 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en materia de gestión del procedimiento expropiatorio, corresponde a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, proseguir la tramitación del procedimiento expropiatorio en sus fases de levantamiento de actas previas, fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscribir actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo, determinación del justiprecio con tramitación de la correspondiente pieza separada y suscribir actas de ocupación y pago.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Padul, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su caso, en el Boletín Oficial del Estado con objeto de dar cumplimiento al articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la publicación en este último boletín como medio de notificación para los supuestos en los que los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o si intentada la misma, no se pudiera practicar. Los plazos previstos para los interesados en esta resolución se contarán, en los supuestos previstos en el apartado 2 del articulo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, domiciliada en la calle Joaquina Eguarás, núm. 2, C.P. 18013. de Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará por el beneficiario de la expropiación a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Encauzamiento de la Rambla de Alcárceles t.m. El Padul (Granada)», clave A6.431.600/2111, que se desarrollarán en el término municipal de El Padul (Granada), según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación la Junta de Andalucía.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de El Padul (Granada), los días y horas que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 9 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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