Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 10 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) la parcela y caseta de mantenimiento de carreteras, sita en la A-92G, p.k. 1+700 (margen derecho) de esa localidad, para su destino a instalación deportiva.

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El Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la parcela y caseta de mantenimiento de carreteras, sita en la A-92G, p.k. 1+700 (margen derecho) de esa localidad, para su destino a instalación deportiva.

La Consejería competente en materia de fomento, quien tiene adscrita dicha parcela, así como la Consejería competente en materia de deporte, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 de abril de 2018,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) la parcela y caseta de mantenimiento de carreteras, sita en la A-92G, p.k. 1+700 (margen derecho), para instalación deportiva.

La parcela consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002860 y carácter demanial.

Se encuentra inscrita en el registro de la propiedad núm. 1 de Santa Fe (Granada), al tomo 2.435, libro 361, folio 25, con el número de finca 20.298. Su referencia catastral es 6266003VG3166E0001IL.

Segundo. Esta afectación por mutación demanial se realiza por plazo indefinido hasta que el bien deje de estar afectado al fin al que se destina.

Tercero. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Sexto. El Ayuntamiento se subroga, durante la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Séptimo. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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