Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de abril de 2018, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada que se cita, en los términos municipales de Alcaudete y Martos (Jaén) y Baena (Córdoba).

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AAU/SC/003/2011-B (PA110048-B).

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Provinciales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor para el proyecto «Transformación en riego localizado de olivar en la zona El Tarahal», entre los términos municipales de Alcaudete y Martos (Jaén) y Baena (Córdoba)», promovido por la Comunidad de Regantes «El Tarahal», se refleja que la actuación se localiza entre las provincias de Jaén y Córdoba.

La superficie a regar es de 1.600 ha, de las que 1.110,52 ha se reparten entre los municipios de Alcaudete y Martos en Jaén y 489,48 ha en Baena en Córdoba. El caudal de agua necesario se obtiene mediante captación directa en el Pantano de Vadomojón, con cuatro grupos electrobombas sumergidos conectados en paralelo.

La toma de agua se encuentra en la margen derecha del Pantano de Vadomojón, situada en el término municipal de Alcaudete (Jaén).

La estación de bombeo de toma se sitúa en la margen derecha del Río Víboras, a 5,5 Km aguas abajo de la población de los Noguerones de Alcaudete. El tipo de toma es mediante bombas sumergidas sustentadas en plataforma flotante.

Desde la salida de impulsión de cada una de las cuatro bombas de toma se conduce el agua hasta la salida del colector, donde comienza la tubería enterrada, con una longitud de 100 m.

Las tuberías se unen en un colector, que transporta el agua hasta la planta de bombeo principal tienen una longitud de 150 m.

La estación de bombeo principal bombea el agua procedente del Pantano de Valdomojón hasta la balsa de regulación y almacenamiento, conectada en serie con las tuberías anteriormente descritas.

La tubería que conduce el agua desde la Planta de Bombeo Principal hasta la balsa de regulación y almacenamiento tiene una longitud total de 5.296 m.

Esta balsa de regulación y almacenamiento contendrá el agua necesaria para el cultivo desde los primeros días de septiembre hasta la época de lluvias. La balsa tiene una capacidad de total de 520.000 m3.

Conducción y Obras auxiliares, dentro de estas se encuentran la red general de riego así como la estación de rebombeo a tomas de agrupación.

Antecedentes de hecho

Primero. La solicitud del promotor fue realizada con fecha de entrada de 30 de mayo de 2017 en el registro de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén mediante el que solicitaba las autorización ambiental unificada de la actuación.

Segundo. Con fecha 21 de noviembre de 2017, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, adjuntando solicitud de autorización ambiental unificada y documentación del promotor de la actuación.

Tercero. Una vez analizada la documentación recibida en esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se observa la falta de documentación, y así se le traslado al promotor de la actuación, Comunidad de Regantes El Tarahal, mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2017.

Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2018, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental oficio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, adjuntando escrito de la Comunidad de Regantes solicitando la ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida.

Quinto. Con fecha 6 de marzo de 2018 se recibe de la Comunidad «El Tarahal», documentación solicitada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para poder continuar con la tramitación de la autorización ambiental unificada solicitada.

Sexto. El 20 de marzo de 2018, el Servicio de Prevención y Control Ambiental emite propuesta de resolución de Delegación de competencias para la instrucción y resolución de la citada actuación, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 9.5 «Proyecto de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la mayor parte de la instalación se encuentra en la provincia de Jaén, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Resuelvo

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Transformación en riego localizado de olivar en la zona El Tarahal», entre los términos municipales de Alcaudete y Martos (Jaén) y Baena (Córdoba)», promovido por la Comunidad de Regantes «El Tarahal», que se localiza entre las provincias de Jaén y Córdoba, para lo que deberá coordinarse con la Delegación Territorial en Córdoba, en cuantos aspectos sean necesarios para la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2018.- El Director General, Fernando Martínez Vidal.

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