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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, sobre movilidad de profesorado, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre; en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y la Resolución de 31 de julio de 2000, por la que se aprueba el concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, el Rectorado de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 24, 25 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta de Seguimiento del concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia celebrada el día 9 de noviembre de 2017, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza vacante de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.
Esta plaza no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La citada plaza se halla dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo y está sujeta a las siguientes bases de convocatoria:
Primera. Normas Generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2018); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba; las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos específicos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán participar en el presente concurso quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2. Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, núm. 5, 14071 Córdoba, o bien en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, sito en el Edificio de Gobierno, Ctra. Nacional IV, km 396, 14071 Córdoba.
En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Córdoba.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva de éstos tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de examen la cantidad de 40 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. ES21 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza ............................ cuerpos docentes universitarios».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
- Certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado 2 de la base segunda.
- Fotocopia compulsada del título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
- Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A ese efecto los interesados deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente, donde se efectuará dicho reintegro.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que serán publicadas en el BOUCO y en la página web de la Universidad de Córdoba.
Elevadas las listas a definitivas, se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes para proceder a la resolución del concurso.
Quinta. Comisiones Evaluadoras.
La composición de la Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. La institución sanitaria designará el número de miembros de la Comisión Evaluadora que proceda a tenor de lo que determine la legislación aplicable y en base a sus singularidades. Tales miembros, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.
Los currículos de los miembros de la citada Comisión se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba: http://:www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio que se incorpora al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.
• Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente, investigador y asistencial.
La Comisión Evaluadora podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de la/s prueba/s, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.
• Pruebas.
La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente, investigador y asistencial-sanitario alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente, investigador y asistencial presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión Evaluadora. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para la propuesta de provisión de la plaza.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones Evaluadoras y la resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cuatro meses naturales. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones Evaluadoras de Acceso.
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en la Sección de Procesos Selectivos (Servicio de Planificación de Recursos Humanos) de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que ésta hará pública en el lugar donde se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de estar desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
Novena. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la Comisión Evaluadora resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, núm. 5, 14071 Córdoba.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso contencioso-administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Córdoba, 21 de marzo de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos, y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, Celia Gómez González.
ANEXO I
Código plaza: F180201-V
Cuerpo docente: Profesor Titular Universidad.
Área de Conocimiento: Microbiología.
Especialidad: Microbiología.
Departamento: Microbiología.
Actividades docentes, investigadoras y asistenciales a realizar por quien obtenga la plaza:
Docentes: Docencia en las asignaturas «Microbiología médica», «Microbiolología clínica» y «Bases microbiológicas del uso racional de los antimicrobianos» de la titulación de Grado en Medicina, «Fundamentos de Microbiología» de la titulación de Grado en Bioquímica, y otras propias del Área.
Investigadoras: Estudio de las resistencias a los antimicrobianos; Desarrollo, implantación y evaluación de nuevos métodos para el diagnóstico microbiológico; y las propias de las líneas de investigación del IMIBIC relacionadas con la especialidad de Microbiología y Parasitología.
Asistenciales: Gestión de la Unidad de «Gestión Clínica de Microbiología» del Hospital Universitario Reina Sofía.
COMISIÓN EVALUADORA
Comisión Titular:
Presidente: Don Fernando Carlos Rodríguez López, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Secretaria: Doña María José Linares Sicilia, Catedrática de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Juan María García Lobo, Catedrático de la Universidad de Cantabria.
Vocal 2: Don Álvaro Pascual Hernández, Jefe de Servicio de Microbiología del Hospital Virgen Macarena.
Vocal 3: Doña Encarnación Clavijo Frutos, Jefa de Sección de Microbiología del Hospital Virgen de la Victoria.
Comisión Suplente:
Presidenta: Doña María del Carmen Millán Pérez, Catedrática de la Universidad de Córdoba.
Secretario: Don José Ramos Ruiz, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Juan Carlos García Mauricio, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Doña Marina Cueto López, Facultativa Especialista de Área de Microbiología del Hospital Virgen Macarena.
Vocal 3: Don Manuel Rodríguez Iglesias, Jefe de Sección de Microbiología del Hospital Puerta del Mar.
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