Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134027.
De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al desconocerse el paradero de la madre del/la menor I.G.B., doña María José Burgos Pereira, se publica este anuncio por el que se notifica el Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 21 de febrero de 2018 adoptado en el expediente núm. (DPHU) 352-2008-00008477-1, por el que se resuelve:
Declarar la idoneidad de las personas identificadas en el documento anexo, para un acogimiento familiar permanente en familia extensa con respecto a I.G.B.
Acuerde la extinción el acogimiento familiar preexistente acordado por Resolución de la Comisión Provincial de Medias de Protección de fecha 11 de enero de 2012 y constituya el acogimiento familiar permanente del/la menor I.G.B. con las personas identificadas en el documento anexo.
Respecto del derecho de visitas de familiares, el menor podrá recibir visitas de familiares de común acuerdo con sus acogedores, y según disponibilidad de las partes interesadas.
Notifíquese esta Resolución a los interesados. Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimiento en los que se sustancia la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 9 de abril de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF