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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte.: CA/2017/449/AGMA/FOR. Canadventura, S.L. El Gastor (Cádiz). Propuesta de Resolución. Realización de diversas actuaciones en terreno forestal, en particular: corta de las siguientes especies forestales: 3 algarrobos, de 15, 35 y 38 cm de diámetro; 1 acebuche, de 18 cm de diámetro; 2 pies de palmito, así como la corta de ramas de las siguientes especies forestales de menos de 15 cm: 147 ramas de lentisco, 28 ramas de acebuche, y 1 rama de sabino. zanja de 287 m de largo con 30 cm de ancho y 50 cm de profundidad, para enterrar una goma de 32 mm de diámetro de uso alimentario. también se ha realizado 199 m de carril de entre 3 y 3.5 m de ancho, generando taludes y terraplenes para hacerlo prácticamente llano. todo ello sin autorización. Según el representante de la entidad denunciada el fin último de las actuaciones es la realización de un huerto y suministrarle agua. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.8 de la Ley 8/2003 de la Ley Forestal de Andalucía, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 80.3 y 86.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Canadventura, S.L., como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas Sanción de multa pecuniaria: 700 euros y otras obligaciones no pecuniarias: Plantación de los ejemplares de las especies afectadas que determinen los agentes de medio ambiente. Respecto al camino se comunicará al ayuntamiento, para su resolución.
2. Expte.: CA/2017/913/GC/PA. Francisco Javier Mármol López. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Desempeño de actividad de recogida de electrodomésticos en desuso para posteriormente venderlos como chatarra, haciendo una gestión inadecuada de los residuos peligrosos y no peligrosos. En el momento de la inspección se encuentra en el lugar con un vehículo matrícula 2645FWK, conteniendo en su interior un frigorífico. En el almacén se observa lavadoras, termo de agua eléctrico, tabla metálica, ventanas y otros materiales, sin autorización, en el paraje conocido como Altura Taller de chapa y pintura Ulloa, en el t.m., Tarifa (Cádiz). Acuerdo: abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: informe por agentes denunciantes a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados. Informe por el dpto de residuos.
3. Expte.: CA/2018/93/GC/PA. Patripac Reciclajes, S.L., Rota (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acumulación de residuos en el emplazamiento sobre suelo no acondicionado, principalmente residuos no peligrosos, aunque también se detectan residuos peligrosos. Se observan vehículos fuera de uso y chatarras, así como otros materiales para su comercialización. Actividad potencialmente contaminante del suelo sin recibir el preceptivo informe de situación de suelos del emplazamiento (Pago las Marismas) en el t.m., Rota (Cádiz).Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según art. 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.a) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 144.1.c) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 144.1c) y 145.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 144.1e) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 144.1.e) y 145.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 27.051 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de los residuos depositados en el lugar y su acreditación mediante los correspondientes documentos justificativos de su entrega a gestor autorizado. Presentación de propuesta de estudio de calidad del suelo del emplazamiento suscrita por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
4. Expte.: CA/2018/122/GC/CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular del coto y sin presentar licencia de caza, utilizando para la caza furtiva animal y artes prohibidos: dos hurones y 17 redes huroneras, portando un total de 9 conejos muertos, en el paraje conocido como Finca El Rosario A-2000 inmediaciones PK11, en el T.M de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es : El 1º de los hechos constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.12 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 3.000 euros. Indemnización: 171 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
5. Expte.: CA/2018/241/GC/PA. Manuel Marín Castillo. Ubrique (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad de tratamiento de residuos sin autorización. Actividad de gestión de residuos metálicos y aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos sin autorización en el paraje conocido como Cerro Mulera, en el t.m., Ubrique (Cádiz).Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según art. 131.1a) y 132.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.j) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1.j) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 26.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Cese de la actividad y restitución del terreno a su ser y estado anterior con entrega de los residuos a gestor autorizado. Presentación de estudio de calidad de suelo.
6. Expte.: CA/2018/253/GC/PA. Tecmargal SLU. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido de residuos de demolición sobre una superficie de unos 500 M2, existiendo una máquina clasificadora del material, por lo que la actividad realizada en el emplazamiento tiene como finalidad la obtención de áridos, actividad que requiere autorización, en el t.m., Alcalá de los Gazules (Cádiz).Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 24.051 euros.
7. Expte.: CA/2018/259/GC/PA. Reixnometal 2002 Sur, S.L., San Roque (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad de gestión de residuos sujeto al trámite de la previa y preceptiva autorización ambiental en el paraje conocido como Estación de San Roque, en el t.m., San Roque (Cádiz).Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según arts. 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 24.051 euros.
8. Expte.: CA/2018/325/AGMA/VP. Raúl de Cos Fraidias. Cádiz. Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Ejecución de obras encaminadas a la construcción de un muro de obra de fábrica junto con dos postes para la sujeción de la cancela de acceso a parcela, afectando al dominio público pecuario, sin autorización en el Vías Pecuarias (Cañada del Real de la isla o de Cádiz y Puerto Franco) en el t.m., de Jerez de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como muy grave y sancionable según art. 21.2.b) y 22.1.c) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 30.050,61 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Restitución del dominio público pecuario que debe quedar libre y expedito.
9. Expte.: CA/2018/363/AGMA/PA. Irenugar Sanlúcar Inmobiliaria S.L. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Existencia en la parcela 13 del polígono 12 gran cantidad de residuos vertidos sobre el terreno, principalmente restos de poda, escombros, algún plástico y envases de productos fitosanitarios, existen indicios de acopio, enterramiento y quema de parte de los mismos., en el paraje conocido como Parcela 13, polígono 12, junto a la vía pecuaria cordel del tiznado, próxima a un entronque de este con la cañada del amarguillo,en el t.m., Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el art. 147.1.j) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1j) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 146.1d) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como muy grave y sancionable según art. 146.1d) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 8.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de los residuos y puesta a disposición de gestor autorizado. Presentación de propuesta de estudio de calidad del suelo elaborado y suscrito por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
Cádiz, 12 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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