Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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PREÁMBULO

En los últimos años, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una serie de estrategias encaminadas a introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y disminuir su incertidumbre ante eventos perjudiciales acaecidos en el desarrollo de la actividad agraria, decidió participar en la política de seguros agrarios en España y suplementar las ayudas del Estado a la contratación de pólizas de seguro agrario que cubran riesgos de bienes ubicados en Andalucía.

El Sistema de Seguros Agrarios Combinados, regulado mediante la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituye para los agricultores, ganaderos, explotaciones forestales y acuícolas un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de las explotaciones frente a las adversidades climáticas, enfermedades o accidentes, que en algunos casos pueden producir daños con pérdidas económicas de dimensiones catastróficas.

De acuerdo a la citada Ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que regula todas las líneas de aseguramiento que pueden suscribir todos los agricultores, ganaderos, productores forestales y acuícultores para proteger sus producciones frente a adversidades climatológicas, accidentes o enfermedades.

La Administración General del Estado regula las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados mediante el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, y establece que la formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro, tiene la consideración de solicitud de la subvención. La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, que declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose notificado y aprobado por la Comisión Europea. Dentro de este régimen está previsto que las Comunidades Autónomas puedan subvencionar parte del coste de esas pólizas de seguros.

Dada la gran importancia económica del sector agrario en Andalucía, y con objeto de apoyar las rentas de las explotaciones, ante fenómenos meteorológicos o climáticos adversos, accidentes o enfermedades, la Junta de Andalucía publicó el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios, estableciendo que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, subvencionará parcialmente el coste de las pólizas de los seguros para los cultivos y ganados que se encuentren en explotaciones de Andalucía. Actualmente el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, está desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Debido a los cambios producidos en los modelos de seguros, la inclusión de nuevas líneas de aseguramiento, los cambios en la gestión de las subvenciones, así como las numerosas modificaciones introducidas desde la anterior orden reguladora de las ayudas, resulta necesario recoger en una nueva orden el nuevo texto normativo regulador de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en Andalucía. Esta nueva orden va a derogar a la Orden de 17 de febrero de 2006.

La forma en que la Administración General del Estado establece la ayuda a la contratación de pólizas de seguro agrario combinado, los cambios en la gestión de las subvenciones y la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía aconseja que la subvención de ésta sea en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Considerando el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, el Decreto 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, se dicta la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, y aprobar las bases reguladoras de concesión de las mismas.

2. La Consejería competente en materia de agricultura, subvencionará en régimen de concurrencia no competitiva, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de las pólizas de los seguros agrarios que contraten los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuicultores con bienes asegurados en Andalucía, que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y sean beneficiarios de las ayudas de la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

3. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

d) Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

e) Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

f) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

g) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

h) Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

m) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

n) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

ñ) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

o) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

p) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

q) Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

r) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

s) El título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

t) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de ENESA.

2. No percibirán ninguna subvención:

a) Las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la producción agraria, forestal o acuícola.

c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

4. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, normas de la Unión Europea y demás normas estatales o autonómicas.

5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Compatibilidad e importes de las ayudas.

1. Las subvenciones son compatibles a las subvenciones que para cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado a través de ENESA. Las ayudas consistirán en un porcentaje sobre la ayuda concedida por la Administración General del Estado a través de ENESA.

2. Con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento.

3. Esta ayuda sumada a la concedida por ENESA, no superará los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. El porcentaje o intensidad máxima de ayuda se limitará al 65% de los costes de la prima de seguro con carácter general, al 100% para la eliminación del ganado muerto y al 75% para la destrucción del mismo, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014. El porcentaje o intensidad máxima de la ayuda para las producciones acuícolas será del 50% de acuerdo al Reglamento (UE) núm. 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

4. Los límites anteriores se aplicarán a la suma de la subvención concedida por ENESA y la subvención de la Consejería competente en agricultura, y en caso de superación del límite, el excedente se deducirá de la aportación de la Consejería competente en agricultura.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

5. De acuerdo con el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se concederán, previa solicitud de la persona interesada, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera suscripción de una póliza de seguro agrario, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en esta Orden y demás normativa vigente en materia de seguros agrarios, lo que acreditará con ocasión de la comprobaciones previstas en el artículo 7.2, no siendo necesaria la comparación de las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas.

Artículo 6. Solicitud.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando sea admitida por ENESA.

El tomador del seguro debe estar incluido en el Registro de Tomadores de ENESA. A todos los efectos, el tomador del seguro tendrá la consideración de representante de acuerdo al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con la contratación de la póliza de seguro y sus renovaciones, el asegurado realiza una declaración responsable de que los datos reflejados en ella son ciertos, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que lo pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

3. En los casos en que la Administración requiera la presentación de documentación justificativa y el asegurado no aporte toda la documentación exigida, se le requerirá al asegurado la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o ésta fuera incompleta se le tendrá por desistido, denegándose la ayuda.

4. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.

5. La persona interesada en la ayuda de la Junta de Andalucía a la contratación del seguro agrario combinado podrá renunciar a ella en el plazo de 15 días después del día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) de la convocatoria de ayuda. Dicha renuncia se comunicará a la Dirección General competente en materia Agraria conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio competente en materia de seguros agrarios de la Dirección General competente en materia agraria, en base a las competencias atribuidas en materia de seguros agrarios.

2. ENESA, de acuerdo al vigente Convenio firmado con la Consejería competente en materia de agricultura, remitirá periódicamente la información necesaria referente a las declaraciones de seguro, y por el órgano instructor se realizarán las comprobaciones preceptivas sobre las mismas en cuanto a conformidad con esta Orden y el resto de normativa aplicable, y se dictará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá la relación de personas beneficiarias, la línea de seguro y el importe de la ayuda.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la Dirección General con competencia en materia agraria, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delega determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La resolución tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde ENESA. En la tramitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 33. d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las que ostenten la representación según el articulo 5.1 de la misma Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios telemáticos en el lugar o por el medio indicado por las personas que contratan el seguro agrario o los tomadores de sus pólizas.

Artículo 10. Publicación de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán en el BOJA con carácter trimestral, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figure en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días, desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. El tomador o el asegurado deberá poseer la documentación acreditativa y los medios de prueba para justificar los requisitos para obtener las subvenciones, que serán los establecidos en los artículos del 3 al 10 y 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, debiendo conservar copia de dicha documentación justificativa durante un periodo de cinco años desde la contratación de la póliza a disposición de la Junta de Andalucía.

Los documentos y los medios de prueba para justificar los requisitos para obtener las subvenciones serán los establecidos en los artículos del 3 al 10 y 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

3. Cualquier alteración que se produzca en la situación de la persona beneficiaria o de la póliza, desde su formalización, debe ser comunicada a la Dirección General competente en materia agraria. En caso de subrogación ésta deberá ser solicitada, y en caso de ser concedida, la posible persona beneficiaria deberá cumplir todos los requisitos para obtener la ayuda.

4. Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las citadas anteriormente:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Asimismo vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por las leyes anuales del presupuesto, así como a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de agricultura.

6. La subrogación de la ayuda deberá ser solicitada por el interesado y se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 13. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. En esta subvención la justificación se efectúa previamente al cobro de la misma, y el pago se realizará mediante un pago único.

2. La propia contratación de la póliza de seguro y su validación por ENESA, justifican la actividad subvencionable.

3. La Consejería competente en materia de agricultura, abonará a los asegurados con derecho a la subvención de la Administración General del Estado, la parte correspondiente según la orden de convocatoria anual, una vez recibidos los datos de ENESA. El orden de prelación del abono de las subvenciones será el siguiente: La concesión de la ayuda a la contratación de pólizas de seguros agrarios se realizará considerando la fecha de consolidación de los datos de las pólizas remitidas por ENESA, conforme al Convenio firmado por la Junta de Andalucía y dicho ente público.

Artículo 14. Control, reintegro, infracciones y sanciones de las subvenciones.

1. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza de seguro agrario, autorizan a la Consejería competente en materia de agricultura para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre las condiciones de subvencionabilidad, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, la Consejería competente en materia de agricultura, como órgano gestor de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de seguros agrarios, podrá adoptar medidas preventivas de control para evitar infracciones por parte de tomadores y asegurados.

3. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden, quedan obligados a facilitar a la Consejería competente en materia de agricultura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas, siendo responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones de acuerdo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

5. La responsabilidad de la instrucción del expediente de reintegro o sancionador recaerá en el Servicio competente en materia de Seguros Agrarios, correspondiendo su resolución a la Dirección General competente en materia Agrícola.

Artículo 15. Convenios de colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).

1. En el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, establece en el artículo 48 la existencia de la Entidad ENESA, y en los artículos 14 y 41 la participación de AGROSEGURO.

2. Dadas las características de la gestión de la ayuda, y que la información base será la suministrada por ENESA, organismo autónomo dependiente del Ministerio competente en materia de agricultura, ésta se regirá por la firma de un convenio de colaboración.

3. Una adecuada gestión de la ayuda implica también la necesidad de un convenio entre la Consejería competente en materia de agricultura y AGROSEGURO, que regulará las condiciones de las relaciones y obligaciones mutuas.

Disposición transitoria única. Actos y disposiciones pendientes de ejecución.

Los actos y disposiciones pendientes de ejecución a fecha de la publicación de la presente norma, se regirán para su gestión por la normativa vigente cuando se dictaron.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Se deroga la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la Contratación de Seguros Agrarios.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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