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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
El Departamento de Información y Registro de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud es el responsable del Registro General establecido en el mismo.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Profesionales
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 3 de abril de 2018, del Departamento de Información y Registro de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Sevilla, 4 de abril de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO
ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2018, DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR EL QUE SE AMPLÍA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS, PUBLICADA EN BOJA NÚM. 133, DE 13 DE JULIO DE 2016
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., reconoce en sus artículos 27 y 53.c) respectivamente, de una parte, que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, y, de otra parte, el derecho del interesado en el procedimiento administrativo a obtener una copia autenticada del documento original.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por ello
ACUERDO
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en estos servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, atribuida al Departamento de Información y Registro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, quede delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
CÓDIGO | PUESTO |
11573510 | SV. SELECCIÓN DE PERSONAL |
2153110 | NG. GESTIÓN SELECCIÓN PERSONAL |
2077910 | ADMINISTRATIVO |
6512010 | NG. CONTRATO PROGRAMA |
2160010 | NG. GESTIÓN ASISTENCIA FARMACÉUTICA |
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 3 de abril de 2018.- El Departamento de Información y Registro. María Dolores Mellado Requena.
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